{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "197" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO A TRANSFERIR\r\nDEL FONDO DE ESTABILIZACION ENERGETICA A UTE, EL MONTO QUE SE DETERMINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/06/26/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/06/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/06/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1362 
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  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 773 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y\r\nel decreto N° 442/011, de 19 de diciembre de 2011.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 773 de la Ley N° 18.719 creó el Fondo de\r\nEstabilización Energética (FEE) con el objetivo de reducir el impacto\r\nnegativo de los déficits hídricos sobre la situación financiera de la\r\nAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y sobre\r\nlas finanzas públicas, que estará constituido en la Corporación Nacional\r\npara el Desarrollo.-\r\n\r\nII) que el artículo 4° del Decreto N° 442/011 determina en forma\r\ntrimestral la oportunidad en que corresponde hacer uso del FEE, así como\r\nla cuantificación del monto a desembolsar por parte de UTE.-\r\n\r\nIII) que aún no se ha constituido el fideicomiso a que refiere el artículo\r\n6° del Decreto N° 442/011.-\r\n\r\nIV) que para hacer uso del FEE la cantidad de MWH correspondiente a la\r\nGeneración Hidráulica Real (GHR) debe ser menor o igual al Límite Inferior\r\nHidráulico (LIH), siendo éste el 90% de la Generación Hidráulica Esperada\r\n(GHE).-\r\n\r\nV) que el monto de la utilización del FEE se determina como la diferencia\r\nque surge del Resultando anterior, valorada según lo establecido en el\r\nartículo 5° del Decreto N° 442/011.-\r\n\r\nVI) que en el trimestre comprendido entre marzo y mayo de 2012, la GHR se\r\nsituó en 705 MWh en comparación con una LIH de 1.147 MWh.-\r\n\r\nVII) que la diferencia establecida en el Resultando anterior valorada\r\nsegún lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 442/011 asciende a U$S\r\n146:383.512,oo (ciento cuarenta y seis millones trescientos ochenta y tres\r\nmil quinientos doce dólares de los Estados Unidos de América), según se\r\ndesprende del informe realizado por UTE publicado en la página web de la\r\nAdministración del Mercado Eléctrico.-\r\n\r\nVIII) que el saldo del Fondo de Estabilización Energética depositado en la\r\nCorporación Nacional para el Desarrollo, descontados los gastos bancarios,\r\nasciende a U$S 80:838.792 (ochenta millones ochocientos treinta y ocho mil\r\nsetecientos noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América).-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde instruir a la Corporación Nacional para el\r\nDesarrollo para que transfiera a UTE la suma mencionada en el Resultando\r\nVIII).-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndese a la Corporación Nacional para el Desarrollo a transferir\r\ndel Fondo de Estabilización Energética a la Administración Nacional de\r\nUsinas y Trasmisiones Eléctricas un monto de U$S 80:838.792 (ochenta\r\nmillones ochocientos treinta y ocho mil setecientos noventa y dos dólares\r\nde los Estados Unidos de América).-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN " 
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