AUTORIZACION A LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO A TRANSFERIR DEL FONDO DE ESTABILIZACION ENERGETICA A UTE, EL MONTO QUE SE DETERMINA




Promulgación: 18/06/2012
Publicación: 26/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1362
VISTO: el artículo 773 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y
el decreto N° 442/011, de 19 de diciembre de 2011.-

RESULTANDO: I) que el artículo 773 de la Ley N° 18.719 creó el Fondo de
Estabilización Energética (FEE) con el objetivo de reducir el impacto
negativo de los déficits hídricos sobre la situación financiera de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y sobre
las finanzas públicas, que estará constituido en la Corporación Nacional
para el Desarrollo.-

II) que el artículo 4° del Decreto N° 442/011 determina en forma
trimestral la oportunidad en que corresponde hacer uso del FEE, así como
la cuantificación del monto a desembolsar por parte de UTE.-

III) que aún no se ha constituido el fideicomiso a que refiere el artículo
6° del Decreto N° 442/011.-

IV) que para hacer uso del FEE la cantidad de MWH correspondiente a la
Generación Hidráulica Real (GHR) debe ser menor o igual al Límite Inferior
Hidráulico (LIH), siendo éste el 90% de la Generación Hidráulica Esperada
(GHE).-

V) que el monto de la utilización del FEE se determina como la diferencia
que surge del Resultando anterior, valorada según lo establecido en el
artículo 5° del Decreto N° 442/011.-

VI) que en el trimestre comprendido entre marzo y mayo de 2012, la GHR se
situó en 705 MWh en comparación con una LIH de 1.147 MWh.-

VII) que la diferencia establecida en el Resultando anterior valorada
según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 442/011 asciende a U$S
146:383.512,oo (ciento cuarenta y seis millones trescientos ochenta y tres
mil quinientos doce dólares de los Estados Unidos de América), según se
desprende del informe realizado por UTE publicado en la página web de la
Administración del Mercado Eléctrico.-

VIII) que el saldo del Fondo de Estabilización Energética depositado en la
Corporación Nacional para el Desarrollo, descontados los gastos bancarios,
asciende a U$S 80:838.792 (ochenta millones ochocientos treinta y ocho mil
setecientos noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América).-

CONSIDERANDO: que corresponde instruir a la Corporación Nacional para el
Desarrollo para que transfiera a UTE la suma mencionada en el Resultando
VIII).-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Encomiéndese a la Corporación Nacional para el Desarrollo a transferir
del Fondo de Estabilización Energética a la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas un monto de U$S 80:838.792 (ochenta
millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos noventa y dos dólares
de los Estados Unidos de América).-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
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