{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "197" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 08\r\nTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA INTERNACIONAL\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/04/14/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/04/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/04/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 805 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios No.\r\n13 \"Transporte y Almacenamiento\", subgrupo 08 \"Transporte Terrestre de\r\ncarga. Internacional\", convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de\r\n2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 31 de enero de 2008 el referido Consejo de Salarios\r\nresolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose\r\nla mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector de los\r\nTrabajadores y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación del\r\nSector Empresarial.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo\r\nacordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del\r\nDecreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 31 de enero de 2008,\r\nen el Grupo No. 13 \"Transporte y Almacenamiento\", subgrupo 08 \"Transporte\r\nTerrestre de carga. Internacional\", que se publica como anexo del presente\r\nDecreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008,\r\npara todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 21 días del\r\nmes de febrero de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios\r\n\"Transporte y Almacenamiento\" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las\r\nDras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira. Por el Sector Empresarial: La\r\nSra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo Gonzalez; y Por el Sector\r\nTrabajador: Los Sres. Juan Llopart, Juan Larrosa y José Luis Lago,\r\nmanifiestan que:\r\n\r\nPRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 8 \"Transporte de\r\ncarga internacional\".\r\n\r\nSEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nmencionado Acuerdo.\r\n\r\nTERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\n\r\nPOR EL MTSS.\r\n\r\nPOR EL SECTOR EMPRESARIAL\r\n\r\nPOR EL SECTOR TRABAJADOR\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de\r\nenero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 \"Transporte y\r\nAlmacenamiento\", Sub-grupo 08 \"Transporte Terrestre de Carga\r\nInternacional\", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras.\r\nMaría Noel Llugain y Cecilia Siqueira, y el Lic. Bolivar Moreira;\r\nDelegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Juan Llopart,\r\nFredy Rostagnol y Guillermo Steiner y Delegados representantes de los\r\nEmpresarios: Los Sres. Sergio Ardoino y Jorge Le Pera.\r\n                                ACUERDAN:\r\nPRIMERO: El día 19 de diciembre de 2007, convocado el Consejo de Salarios\r\ndel Grupo 13, \"Transporte y Almacenamiento\", Sub-grupo 08 \"Transporte\r\nTerrestre de Carga Internacional\", a efectos de negociar la regulación de\r\nsalarios y categorías para el período 01/01/08 al 30/06/08 para el sector\r\nde actividad no llegó a acuerdo.\r\nSEGUNDO: El día 23 de enero de 2008 el Consejo de Salarios fue convocado a\r\nefectos de que las partes profesionales y el Poder Ejecutivo presentaran\r\nsus últimas mejores propuestas salariales para el sector de actividad.\r\nTERCERO: Presentadas las últimas mejores propuestas salariales y no\r\nhabiéndose llegado a un acuerdo se convocó al Consejo de Salarios para el\r\ndía 29 de enero de 2008 a efectos de votar.\r\nCUARTO: El día 29 de enero de 2008 el sector empresarial solicitó prórroga\r\npara el día de la fecha 31 de enero de 2008, a los efectos de votar.\r\nQUINTO: Presentada la propuesta del sector empresarial la misma es votada\r\nafirmativamente sólo por esta delegación.\r\nSEXTO: Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo la misma es votada\r\nafirmativamente por el Poder Ejecutivo y los delegados representantes de\r\nlos Trabajadores.\r\nSEPTIMO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder\r\nEjecutivo que consiste en lo siguiente:\r\nA) Vigencia.- El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el\r\n1ero. de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008.\r\nB) Ajuste salarial.\r\nAjuste salarial del 1ero. de enero de 2008 para todas las categorías\r\nexceptuando el Chofer de Semirremolque.\r\nSe establece con vigencia a partir del 1ero. de enero de 2008 un\r\nincremento salarial del 6,25% sobre los salarios mínimos nominales\r\nvigentes al 31 de diciembre de 2007 de todas las categorías, exceptuando\r\nla de chofer de semirremolque, resultante de la acumulación de lo\r\nsiguientes ítems:\r\n1) 1,29% por concepto de correctivo de acuerdo a lo establecido en el\r\nacuerdo de fecha 20 de septiembre de 2006.\r\n2) 3,24% por concepto de inflación esperada para el período 01.01.08 al\r\n30.06.08 de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativa\r\nde inflación del Banco Central del Uruguay.\r\n3) 1,61% por concepto de recuperación.\r\nAjuste salarial del 1ero. de enero de 2008 para la categoría Chofer de\r\nSemirremolque.\r\nSe establece con vigencia a partir del 1ero. de enero de 2008, un\r\nincremento salarial de acuerdo a las franjas que a continuación se\r\ndetallan de la categoría chofer de semirremolque:\r\nFranja A 7,61% (jornal menor a $ 329,05), resultante de la acumulación de\r\nlos siguientes ítems: a) 1,29% por concepto de correctivo, b) 3,24% por\r\nconcepto de inflación esperada para el período 1ero. de enero de 2008 al\r\n30 de junio de 2008, c) 2,91% correspondiente a la recuperación salarial.\r\nFranja B 6,19% (jornal mayor a $ 329,05 y menor a $ 373,59), resultante de\r\nla acumulación de los siguientes ítems: a) 1,29% por concepto de\r\ncorrectivo, b) 3,24% por concepto de inflación esperada para el período\r\n1ero. de enero de 2008 al 30 de junio de 2008, c) 1,55% por concepto de\r\nrecuperación salarial.\r\nFranja C 4,57% (mayor a $ 373,59), resultante de la acumulación de los\r\nsiguientes ítems: a) 1,29% por concepto de correctivo, b) 3,24% por\r\nconcepto de inflación esperada para el período 1ero. de enero de 2008 al\r\n30 de junio de 2008.\r\nC) Correctivo.- Al 30 de junio de 2008 se comparará la inflación real del\r\nperíodo enero de 2008 a junio de 2008, en relación a la inflación real que\r\nse estimó para dicho período, pudiéndose presentar los siguientes casos:\r\n1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el\r\nperíodo enero 2008 a junio 2008, sea mayor que el índice de la variación\r\nde la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del\r\n1ero. de julio de 2008, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de\r\n2008, en función del resultado del cociente de ambos índices.\r\n2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el\r\nperíodo enero 2008 a junio 2008, sea menor que el índice de la variación\r\nde la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se\r\ndeberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1ero. de\r\njulio de 2008.\r\nD) Salarios mínimos.- Se establecen los siguientes salarios mínimos por\r\ncategoría que regirán a partir del 1ero. de enero de 2008, en tabla\r\nadjunta que se considera parte integrante de la presente.\r\nE) Viáticos. A partir del 1ero. de enero de 2008 el valor mínimo de los\r\nviáticos será el siguiente:\r\n\r\nMínimos vigentes 01/01/08     Porcentaje de aumento\r\nArgentina U$S 14,15           1,07%\r\nBrasil U$S 16,20              11,72%\r\nChile U$S 17,08               11,63%\r\nParaguay U$S 17,84            19,73%\r\nUruguay U$S 14,51             13,35%\r\n\r\nEn mérito a lo acordado en oportunidad del ajuste salarial de julio de\r\n2007 se establece a texto expreso que las variables utilizadas para el\r\najuste de los viáticos internacionales será: a) En todos los países se\r\nutilizará la variable índice de precios al consumidor a los efectos de\r\neste cálculo, b) En todos los países se utilizará la variable tipo de\r\ncambio de referencia (cotización moneda local en dólares), c) Dicha\r\ninformación resultará de la información que proporcionen los respectivos\r\nBancos Centrales y los Institutos de Estadística Nacionales.\r\nOCTAVO: La delegación de trabajadores plantea que acompaña la propuesta\r\ndel Poder Ejecutivo y que reitera los planteos ya realizados en torno a la\r\nretribución de horas extra: el ficto del 100% del jornal por eventuales\r\nhoras extra realizadas en un viaje internacional (Decreto 154/87) se\r\nestableció en un contexto de régimen salarial y condiciones de trabajo\r\nnotoriamente mejores al del presente. Por lo expresado y atento a que no\r\nfue recogido el planteo de revisar dicho régimen, el SUTCRA se reserva el\r\nderecho de realizar las acciones y reclamaciones que correspondan. Los\r\ndelegados representantes de los trabajadores dejan constancia que en la\r\nreunión de fecha 19 de diciembre de 2007, manifestaron su desacuerdo con\r\nla propuesta empresarial.\r\nNOVENO: La delegación empresarial plantea que reitera su propuesta que es\r\nun ajuste salarial a partir de enero de 2008, sobre los salarios mínimos\r\nnominales vigentes al 31/12/07, franja A: jornal $ 226,16 hasta $ 275:\r\n5,945% de aumento acumulativo por todo concepto (correctivo, recuperación\r\ne inflación esperada); franja B: jornal $ 275 hasta $ 325: 4,582% de\r\naumento acumulativo por todo concepto (correctivo, recuperación e\r\ninflación esperada) y franja C: jornal $ 325 en adelante: 2,86% de aumento\r\nacumulativo por todo concepto (correctivo, recuperación e inflación\r\nesperada). Y para todas las categorías exceptuando las de chofer de semi\r\nremolque un ajuste salarial de 4,66% (idéntico al porcentaje acordado en\r\njulio 2007). Se deja expresa constancia que el sector empresarial había\r\nrealizado su mejor propuesta el día 19 de diciembre de 2007 de la que\r\nnunca se obtuvo una respuesta por parte de los trabajadores como así se\r\nhabía acordado. Sobreviniendo luego la citación a la votación que nos\r\nconvoca en forma intempestiva y sin considerar que aún se estaban\r\nnegociando las condiciones de una posible prórroga del acuerdo vigente.\r\nDel mismo modo se rechaza en forma expresa el corrimiento de los valores\r\nde las franjas en que se insiste en franca contradicción y violación a lo\r\nacordado en mayoría en el acuerdo de fecha 20 de septiembre de 2006.\r\nAsimismo, dejamos expresa constancia en cuanto a la vigencia del decreto\r\n154/87 en relación a la forma de remuneración de las horas extra en el\r\nsector.\r\n                     Choferes y personal de Servicio.\r\n\r\nCategoría                              Jornal\r\nChofer de Camión y Camioneta           255,76\r\nChofer Internacional o de\r\nSemirremolque                          290,72\r\nChofer de Autoelevador (motorista)     270,22\r\nPeón de Carga y Descarga               225,74\r\nOficial Mecánico Ajustador             300,24\r\nOficial Mecánico                       263,50\r\nMedio Oficial Mecánico                 233,52\r\nOficial Herrero                        235,75\r\nMedio Oficial Herrero                  233,53\r\nOficial Tornero                        274,67\r\nMedio Oficial Tornero                  233,52\r\nOficial Chapista                       274,67\r\nMedio Oficial Chapista                 233,52\r\nAyudante de Taller                     235,75\r\nOficial Pintor                         235,75\r\nMedio Oficial Pintor                   233,61\r\nPeón de Taller                         233,61\r\nAprendiz                               159,01\r\nCapataz de depósito                    274,67\r\n\r\nAdministrativos y Serenos.\r\n\r\nCategoría                            Mensual\r\nAuxiliar de Escritorio               5.804,7\r\nCadete y Mensajero                   3.505,06\r\nSereno                               5.337,66\r\n\r\nDECIMO: A los efectos de ser refrendados por los delegados titulares del\r\nGrupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder\r\nEjecutivo, se eleva la presente.\r\nDECIMO PRIMERO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad\r\nen seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
 }