CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 08 TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA INTERNACIONAL




Promulgación: 07/04/2008
Publicación: 14/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 805
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios No.
13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 08 "Transporte Terrestre de
carga. Internacional", convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de
2005.

RESULTANDO: Que el día 31 de enero de 2008 el referido Consejo de Salarios
resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose
la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector de los
Trabajadores y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación del
Sector Empresarial.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo
acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 31 de enero de 2008,
en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 08 "Transporte
Terrestre de carga. Internacional", que se publica como anexo del presente
Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008,
para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 21 días del
mes de febrero de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios
"Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las
Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira. Por el Sector Empresarial: La
Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo Gonzalez; y Por el Sector
Trabajador: Los Sres. Juan Llopart, Juan Larrosa y José Luis Lago,
manifiestan que:

PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 8 "Transporte de
carga internacional".

SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
mencionado Acuerdo.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba
indicados.

POR EL MTSS.

POR EL SECTOR EMPRESARIAL

POR EL SECTOR TRABAJADOR

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de
enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y
Almacenamiento", Sub-grupo 08 "Transporte Terrestre de Carga
Internacional", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras.
María Noel Llugain y Cecilia Siqueira, y el Lic. Bolivar Moreira;
Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Juan Llopart,
Fredy Rostagnol y Guillermo Steiner y Delegados representantes de los
Empresarios: Los Sres. Sergio Ardoino y Jorge Le Pera.
                                ACUERDAN:
PRIMERO: El día 19 de diciembre de 2007, convocado el Consejo de Salarios
del Grupo 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 08 "Transporte
Terrestre de Carga Internacional", a efectos de negociar la regulación de
salarios y categorías para el período 01/01/08 al 30/06/08 para el sector
de actividad no llegó a acuerdo.
SEGUNDO: El día 23 de enero de 2008 el Consejo de Salarios fue convocado a
efectos de que las partes profesionales y el Poder Ejecutivo presentaran
sus últimas mejores propuestas salariales para el sector de actividad.
TERCERO: Presentadas las últimas mejores propuestas salariales y no
habiéndose llegado a un acuerdo se convocó al Consejo de Salarios para el
día 29 de enero de 2008 a efectos de votar.
CUARTO: El día 29 de enero de 2008 el sector empresarial solicitó prórroga
para el día de la fecha 31 de enero de 2008, a los efectos de votar.
QUINTO: Presentada la propuesta del sector empresarial la misma es votada
afirmativamente sólo por esta delegación.
SEXTO: Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo la misma es votada
afirmativamente por el Poder Ejecutivo y los delegados representantes de
los Trabajadores.
SEPTIMO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder
Ejecutivo que consiste en lo siguiente:
A) Vigencia.- El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el
1ero. de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008.
B) Ajuste salarial.
Ajuste salarial del 1ero. de enero de 2008 para todas las categorías
exceptuando el Chofer de Semirremolque.
Se establece con vigencia a partir del 1ero. de enero de 2008 un
incremento salarial del 6,25% sobre los salarios mínimos nominales
vigentes al 31 de diciembre de 2007 de todas las categorías, exceptuando
la de chofer de semirremolque, resultante de la acumulación de lo
siguientes ítems:
1) 1,29% por concepto de correctivo de acuerdo a lo establecido en el
acuerdo de fecha 20 de septiembre de 2006.
2) 3,24% por concepto de inflación esperada para el período 01.01.08 al
30.06.08 de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativa
de inflación del Banco Central del Uruguay.
3) 1,61% por concepto de recuperación.
Ajuste salarial del 1ero. de enero de 2008 para la categoría Chofer de
Semirremolque.
Se establece con vigencia a partir del 1ero. de enero de 2008, un
incremento salarial de acuerdo a las franjas que a continuación se
detallan de la categoría chofer de semirremolque:
Franja A 7,61% (jornal menor a $ 329,05), resultante de la acumulación de
los siguientes ítems: a) 1,29% por concepto de correctivo, b) 3,24% por
concepto de inflación esperada para el período 1ero. de enero de 2008 al
30 de junio de 2008, c) 2,91% correspondiente a la recuperación salarial.
Franja B 6,19% (jornal mayor a $ 329,05 y menor a $ 373,59), resultante de
la acumulación de los siguientes ítems: a) 1,29% por concepto de
correctivo, b) 3,24% por concepto de inflación esperada para el período
1ero. de enero de 2008 al 30 de junio de 2008, c) 1,55% por concepto de
recuperación salarial.
Franja C 4,57% (mayor a $ 373,59), resultante de la acumulación de los
siguientes ítems: a) 1,29% por concepto de correctivo, b) 3,24% por
concepto de inflación esperada para el período 1ero. de enero de 2008 al
30 de junio de 2008.
C) Correctivo.- Al 30 de junio de 2008 se comparará la inflación real del
período enero de 2008 a junio de 2008, en relación a la inflación real que
se estimó para dicho período, pudiéndose presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el
período enero 2008 a junio 2008, sea mayor que el índice de la variación
de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del
1ero. de julio de 2008, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de
2008, en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el
período enero 2008 a junio 2008, sea menor que el índice de la variación
de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se
deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1ero. de
julio de 2008.
D) Salarios mínimos.- Se establecen los siguientes salarios mínimos por
categoría que regirán a partir del 1ero. de enero de 2008, en tabla
adjunta que se considera parte integrante de la presente.
E) Viáticos. A partir del 1ero. de enero de 2008 el valor mínimo de los
viáticos será el siguiente:

Mínimos vigentes 01/01/08     Porcentaje de aumento
Argentina U$S 14,15           1,07%
Brasil U$S 16,20              11,72%
Chile U$S 17,08               11,63%
Paraguay U$S 17,84            19,73%
Uruguay U$S 14,51             13,35%

En mérito a lo acordado en oportunidad del ajuste salarial de julio de
2007 se establece a texto expreso que las variables utilizadas para el
ajuste de los viáticos internacionales será: a) En todos los países se
utilizará la variable índice de precios al consumidor a los efectos de
este cálculo, b) En todos los países se utilizará la variable tipo de
cambio de referencia (cotización moneda local en dólares), c) Dicha
información resultará de la información que proporcionen los respectivos
Bancos Centrales y los Institutos de Estadística Nacionales.
OCTAVO: La delegación de trabajadores plantea que acompaña la propuesta
del Poder Ejecutivo y que reitera los planteos ya realizados en torno a la
retribución de horas extra: el ficto del 100% del jornal por eventuales
horas extra realizadas en un viaje internacional (Decreto 154/87) se
estableció en un contexto de régimen salarial y condiciones de trabajo
notoriamente mejores al del presente. Por lo expresado y atento a que no
fue recogido el planteo de revisar dicho régimen, el SUTCRA se reserva el
derecho de realizar las acciones y reclamaciones que correspondan. Los
delegados representantes de los trabajadores dejan constancia que en la
reunión de fecha 19 de diciembre de 2007, manifestaron su desacuerdo con
la propuesta empresarial.
NOVENO: La delegación empresarial plantea que reitera su propuesta que es
un ajuste salarial a partir de enero de 2008, sobre los salarios mínimos
nominales vigentes al 31/12/07, franja A: jornal $ 226,16 hasta $ 275:
5,945% de aumento acumulativo por todo concepto (correctivo, recuperación
e inflación esperada); franja B: jornal $ 275 hasta $ 325: 4,582% de
aumento acumulativo por todo concepto (correctivo, recuperación e
inflación esperada) y franja C: jornal $ 325 en adelante: 2,86% de aumento
acumulativo por todo concepto (correctivo, recuperación e inflación
esperada). Y para todas las categorías exceptuando las de chofer de semi
remolque un ajuste salarial de 4,66% (idéntico al porcentaje acordado en
julio 2007). Se deja expresa constancia que el sector empresarial había
realizado su mejor propuesta el día 19 de diciembre de 2007 de la que
nunca se obtuvo una respuesta por parte de los trabajadores como así se
había acordado. Sobreviniendo luego la citación a la votación que nos
convoca en forma intempestiva y sin considerar que aún se estaban
negociando las condiciones de una posible prórroga del acuerdo vigente.
Del mismo modo se rechaza en forma expresa el corrimiento de los valores
de las franjas en que se insiste en franca contradicción y violación a lo
acordado en mayoría en el acuerdo de fecha 20 de septiembre de 2006.
Asimismo, dejamos expresa constancia en cuanto a la vigencia del decreto
154/87 en relación a la forma de remuneración de las horas extra en el
sector.
                     Choferes y personal de Servicio.

Categoría                              Jornal
Chofer de Camión y Camioneta           255,76
Chofer Internacional o de
Semirremolque                          290,72
Chofer de Autoelevador (motorista)     270,22
Peón de Carga y Descarga               225,74
Oficial Mecánico Ajustador             300,24
Oficial Mecánico                       263,50
Medio Oficial Mecánico                 233,52
Oficial Herrero                        235,75
Medio Oficial Herrero                  233,53
Oficial Tornero                        274,67
Medio Oficial Tornero                  233,52
Oficial Chapista                       274,67
Medio Oficial Chapista                 233,52
Ayudante de Taller                     235,75
Oficial Pintor                         235,75
Medio Oficial Pintor                   233,61
Peón de Taller                         233,61
Aprendiz                               159,01
Capataz de depósito                    274,67

Administrativos y Serenos.

Categoría                            Mensual
Auxiliar de Escritorio               5.804,7
Cadete y Mensajero                   3.505,06
Sereno                               5.337,66

DECIMO: A los efectos de ser refrendados por los delegados titulares del
Grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder
Ejecutivo, se eleva la presente.
DECIMO PRIMERO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad
en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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