{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "197" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS CONTRATADOS. REGISTRO DE ASPIRANTES. PRESTACION INTEGRAL DE SERVICIOS DE SALUD. ASSE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/06/28/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/06/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/06/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 1210 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16170-1990/410\" >410</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/197-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El art. 410 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990,\r\nmodificado por el artículo 355 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de\r\n2001;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el mismo autoriza al Director General de la\r\nAdministración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) a\r\ncontratar directamente, en forma interina y transitoria, por un plazo\r\nmáximo de ciento ochenta días, el personal necesario para cubrir las\r\nvacancias temporarias o permanentes que afecten la normalidad del\r\nservicio;\r\n\r\nII) que la contratación bajo el régimen que se reglamenta requiere: a)\r\nque exista una partida presupuestal identificada por la unidad ejecutora\r\nen su escalafón, grado y número correlativo cuya economía financie\r\nsuficientemente la contratación; b) que se trate de personal que reúna\r\nlas condiciones técnicas que requiere el cargo y el escalafón; c) la\r\napertura del renglón específico asignado por la Contaduría General de la\r\nNación y la financiación con la economía producida por la vacante\r\ntemporaria o permanente; d) que el monto de la contratación no supere el\r\nnivel de retribución del cargo vacante de cada escalafón ni el plazo\r\nmáximo de 180 días;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que se estima pertinente implementar un mecanismo de\r\nselección de postulantes para la modalidad contractual prevista,\r\n\r\nII) que a tal efecto se impondrán condiciones ineludibles a cargo y\r\nresponsabilidad de los jerarcas de las Unidades Ejecutoras, toda vez que\r\npretendan movilizar el procedimiento de contratación aludido, con el\r\nobjeto primordial de realizar el principio de igualdad de oportunidades\r\nen beneficio de los postulantes;\r\n\r\nIII) que tal propósito se logra aplicando un procedimiento de selección,\r\nobjetivo y acorde a la oportunidad y función a cubrir.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el numeral\r\n4º del artículo 168 de la Constitución de la República\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Directores de las Unidades Ejecutoras dependientes de la\r\nAdministración de los Servicios de Salud del Estado, cuando se propongan\r\nmovilizar el mecanismo de contratación previsto en el artículo 410 de la\r\nLey 16.170 de 28 de diciembre de 1990, deberán cumplir, bajo su\r\nresponsabilidad, las condiciones dispuestas en el presente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/197-2006/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En cada una de las Unidades Ejecutoras referidas en el artículo\r\nprecedente se podrán llevar tantos Registros de Aspirantes como funciones\r\na ser desempeñadas en las mismas al amparo del presente régimen, según\r\nlas necesidades.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Anualmente la Administración de Servicios de Salud del Estado - A.S.S.E.\r\nestablecerá el período de inscripciones que estará comprendido entre el\r\n1º de mayo y el 30 de junio de cada año. Durante el mismo los aspirantes\r\npodrán presentar su postulación ante la Unidad Ejecutora o Sede\r\nAdministrativa que se establezca.\r\n  Por razones debidamente fundadas se podrán autorizar periodos de\r\ninscripción especiales.\r\n  En todos los casos se dará publicidad a la apertura de las inscripciones, los requisitos exigidos, el procedimiento y las bases de selección de los postulantes correspondiendo a la Dirección de cada una \r\nde las Unidades Ejecutoras la adopción de las medidas conducentes a dar \r\nla mayor difusión a las respectivas convocatorias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Para presentar su postulación los interesados deberán acompañar la\r\ndocumentación que requiera la Administración, completando los formularios\r\ncorrespondientes, a fin de acreditar su idoneidad objetiva para la\r\nfunción.\r\n La falta de alguno de los requisitos exigidos determinará la no\r\ninscripción del postulante en el Registro respectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La inscripción en el Registro de Aspirantes no confiere al interesado\r\notros derechos que el de participar en el proceso de selección que\r\nprecederá a la contratación, de acuerdo con las pautas fijadas en el\r\npresente Decreto y las bases que se acuerden para cada caso concreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Para conformar los Registros de Aspirantes, el Director de la\r\nAdministración de los Servicios de Salud del Estado establecerá\r\nanualmente los procedimientos de selección para las distintas funciones\r\nde conformidad con los que a continuación se detallan:\r\na)      selección por méritos y antecedentes o prueba y méritos.\r\nb)      sorteo.\r\nc)      sorteo entre aquellos inscriptos que superen el mínimo establecido\r\n        en la evaluación de los méritos.\r\n Los mismos serán de aplicación en todas las Unidades Ejecutoras sin\r\nperjuicio que, por razones fundadas se autorice otro procedimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Tratándose de selección por méritos y antecedentes se adjudicará a los\r\npostulantes hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo a la valoración de\r\nlos factores \"méritos\" y \"antecedentes\", con la siguiente\r\ndiscriminación:\r\n El factor \"méritos\" valorará el perfil educativo del postulante con un\r\nmáximo de 50 puntos, discriminados de la siguiente forma:\r\n-       hasta 35 puntos por la escolaridad.\r\n-       hasta 15 puntos por la realización de actividades de capacitación\r\n        complementarias, siempre que las mismas hayan sido objeto de\r\n        aprobación.\r\n El factor \"antecedentes\" valorará, con un máximo de 50 puntos, la\r\nexperiencia en el puesto para el que se postula, computados a razón de\r\nhasta 3 puntos por año, no computándose a esos efectos los períodos\r\ninferiores a 6 meses y tomándose los de seis meses o más como un año.\r\nAtendiendo a las características de la función a proveer los puntos\r\nasignados al factor \"antecedentes\" se podrán discriminar de la siguiente\r\nforma:\r\n-       hasta 30 puntos por la evaluación del desempeño acreditada\r\n        fehacientemente.\r\n-       hasta 20 puntos por la antigüedad computados a razón de hasta 3\r\n        puntos por año.\r\n El Tribunal actuante podrá disminuir el puntaje del factor antecedentes\r\nentre 10 y 30 puntos, cuando el concursante cuente con una evaluación\r\nanterior no satisfactoria resultante de su actuación bajo la presente\r\nforma de contratación así como de cualquier otra vinculación con el\r\nMinisterio de Salud Pública, u otros antecedentes disciplinarios\r\ndebidamente comprobados.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/197-2006/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2006/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Tratándose de selección por prueba y méritos, la puntuación se otorgará\r\nsobre un total de 200 puntos, correspondiendo 100 a la prueba de\r\noposición y 100 a los factores referidos en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2006/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Los referidos procedimientos estarán a cargo de un Tribunal integrado\r\npor un representante de la Unidad Ejecutora, uno de la Administración de\r\nlos Servicios de Salud del Estado y uno de los funcionarios. Los\r\npostulantes tendrán derecho a designar un representante a fin de que\r\nparticipe en las reuniones del Tribunal en calidad de observador.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2006/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Dentro del plazo de 30 días siguientes al cierre de las inscripciones,\r\nel tribunal actuante procederá a ordenar a los aspirantes a cada función\r\nde acuerdo al resultado obtenido en el mismo, labrando el Acta\r\ncorrespondiente y elevándola al Jerarca de la Unidad Ejecutora.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2006/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El ordenamiento resultante de los procedimientos en que haya habido\r\nvaluación de méritos y antecedentes o prueba deberá darse a publicidad\r\npor el medio que establezca el Jerarca de la Unidad Ejecutora y tendrá\r\nuna vigencia de tres años, período dentro del cual las contrataciones a\r\ncelebrarse deberán respetar estrictamente el mismo, salvo renuncia, no\r\nconcurrencia o impedimento superviniente del inscripto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2006/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Tratándose del procedimiento de sorteo el mismo deberá ser efectuado\r\nante Escribano Público dentro del plazo de 30 días siguientes al cierre\r\nde las inscripciones y con la presencia de los postulantes que así deseen\r\nhacerlo, a cuyos efectos éstos serán debidamente informados del día, hora\r\ny lugar del sorteo. El ordenamiento resultante de este procedimiento\r\ndeberá darse a publicidad por el medio que establezca el Jerarca de la\r\nUnidad Ejecutora y tendrá una vigencia de un año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2006/13" 
 ,"textoArticulo" : "  En cualquier etapa del proceso de selección y contratación podrá\r\neliminarse a cualquier aspirante que no cumpla la totalidad de los\r\nrequisitos de la respectiva convocatoria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2006/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Asimismo, si se constatare que alguno de los integrantes de un Registro\r\nde Aspirantes posee antecedentes disciplinarios originados en un vínculo\r\nanterior con la Administración Pública, debidamente comprobados y que\r\nhayan derivado en destitución, no renovación de contrato, abandono del\r\ncargo o sanción por falta grave, el Director de la Unidad Ejecutora podrá\r\ndisponer la eliminación del Registro, previa conformidad del Director\r\nGeneral de ASSE.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/197-2006/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2006/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Directores de las Unidades Ejecutoras previo al proceso de\r\ncontratación elevarán al Director del Programa respectivo, informe\r\nfundado que justifique la afectación de la normalidad del Servicio por la\r\nproducción de la vacancia, con descripción y perfil de la función a\r\ncubrir, completando los formularios que a tal efecto se le\r\nproporcionarán, estándose a lo que decida la Dirección General de la\r\nAdministración de los Servicios de Salud del Estado en cada caso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2006/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse los Decretos 111/000 de 25 de abril de 2000 y 40/004 de 29 de\r\nenero 2004.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2006/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ\r\n " 
 }