FUNCIONARIOS CONTRATADOS. REGISTRO DE ASPIRANTES. PRESTACION INTEGRAL DE SERVICIOS DE SALUD. ASSE




Promulgación: 22/06/2006
Publicación: 28/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1210
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 410.
Referencias a toda la norma
VISTO: El art. 410 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990,
modificado por el artículo 355 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de
2001;

RESULTANDO: I) que el mismo autoriza al Director General de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) a
contratar directamente, en forma interina y transitoria, por un plazo
máximo de ciento ochenta días, el personal necesario para cubrir las
vacancias temporarias o permanentes que afecten la normalidad del
servicio;

II) que la contratación bajo el régimen que se reglamenta requiere: a)
que exista una partida presupuestal identificada por la unidad ejecutora
en su escalafón, grado y número correlativo cuya economía financie
suficientemente la contratación; b) que se trate de personal que reúna
las condiciones técnicas que requiere el cargo y el escalafón; c) la
apertura del renglón específico asignado por la Contaduría General de la
Nación y la financiación con la economía producida por la vacante
temporaria o permanente; d) que el monto de la contratación no supere el
nivel de retribución del cargo vacante de cada escalafón ni el plazo
máximo de 180 días;

CONSIDERANDO: I) que se estima pertinente implementar un mecanismo de
selección de postulantes para la modalidad contractual prevista,

II) que a tal efecto se impondrán condiciones ineludibles a cargo y
responsabilidad de los jerarcas de las Unidades Ejecutoras, toda vez que
pretendan movilizar el procedimiento de contratación aludido, con el
objeto primordial de realizar el principio de igualdad de oportunidades
en beneficio de los postulantes;

III) que tal propósito se logra aplicando un procedimiento de selección,
objetivo y acorde a la oportunidad y función a cubrir.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el numeral
4º del artículo 168 de la Constitución de la República

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Directores de las Unidades Ejecutoras dependientes de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado, cuando se propongan
movilizar el mecanismo de contratación previsto en el artículo 410 de la
Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, deberán cumplir, bajo su
responsabilidad, las condiciones dispuestas en el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 En cada una de las Unidades Ejecutoras referidas en el artículo
precedente se podrán llevar tantos Registros de Aspirantes como funciones
a ser desempeñadas en las mismas al amparo del presente régimen, según
las necesidades.

Artículo 3

  Anualmente la Administración de Servicios de Salud del Estado - A.S.S.E.
establecerá el período de inscripciones que estará comprendido entre el
1º de mayo y el 30 de junio de cada año. Durante el mismo los aspirantes
podrán presentar su postulación ante la Unidad Ejecutora o Sede
Administrativa que se establezca.
  Por razones debidamente fundadas se podrán autorizar periodos de
inscripción especiales.
  En todos los casos se dará publicidad a la apertura de las inscripciones, los requisitos exigidos, el procedimiento y las bases de selección de los postulantes correspondiendo a la Dirección de cada una 
de las Unidades Ejecutoras la adopción de las medidas conducentes a dar 
la mayor difusión a las respectivas convocatorias.

Artículo 4

 Para presentar su postulación los interesados deberán acompañar la
documentación que requiera la Administración, completando los formularios
correspondientes, a fin de acreditar su idoneidad objetiva para la
función.
 La falta de alguno de los requisitos exigidos determinará la no
inscripción del postulante en el Registro respectivo.

Artículo 5

 La inscripción en el Registro de Aspirantes no confiere al interesado
otros derechos que el de participar en el proceso de selección que
precederá a la contratación, de acuerdo con las pautas fijadas en el
presente Decreto y las bases que se acuerden para cada caso concreto.

Artículo 6

 Para conformar los Registros de Aspirantes, el Director de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado establecerá
anualmente los procedimientos de selección para las distintas funciones
de conformidad con los que a continuación se detallan:
a)      selección por méritos y antecedentes o prueba y méritos.
b)      sorteo.
c)      sorteo entre aquellos inscriptos que superen el mínimo establecido
        en la evaluación de los méritos.
 Los mismos serán de aplicación en todas las Unidades Ejecutoras sin
perjuicio que, por razones fundadas se autorice otro procedimiento.

Artículo 7

 Tratándose de selección por méritos y antecedentes se adjudicará a los
postulantes hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo a la valoración de
los factores "méritos" y "antecedentes", con la siguiente
discriminación:
 El factor "méritos" valorará el perfil educativo del postulante con un
máximo de 50 puntos, discriminados de la siguiente forma:
-       hasta 35 puntos por la escolaridad.
-       hasta 15 puntos por la realización de actividades de capacitación
        complementarias, siempre que las mismas hayan sido objeto de
        aprobación.
 El factor "antecedentes" valorará, con un máximo de 50 puntos, la
experiencia en el puesto para el que se postula, computados a razón de
hasta 3 puntos por año, no computándose a esos efectos los períodos
inferiores a 6 meses y tomándose los de seis meses o más como un año.
Atendiendo a las características de la función a proveer los puntos
asignados al factor "antecedentes" se podrán discriminar de la siguiente
forma:
-       hasta 30 puntos por la evaluación del desempeño acreditada
        fehacientemente.
-       hasta 20 puntos por la antigüedad computados a razón de hasta 3
        puntos por año.
 El Tribunal actuante podrá disminuir el puntaje del factor antecedentes
entre 10 y 30 puntos, cuando el concursante cuente con una evaluación
anterior no satisfactoria resultante de su actuación bajo la presente
forma de contratación así como de cualquier otra vinculación con el
Ministerio de Salud Pública, u otros antecedentes disciplinarios
debidamente comprobados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 8

 Tratándose de selección por prueba y méritos, la puntuación se otorgará
sobre un total de 200 puntos, correspondiendo 100 a la prueba de
oposición y 100 a los factores referidos en el artículo anterior.

Artículo 9

 Los referidos procedimientos estarán a cargo de un Tribunal integrado
por un representante de la Unidad Ejecutora, uno de la Administración de
los Servicios de Salud del Estado y uno de los funcionarios. Los
postulantes tendrán derecho a designar un representante a fin de que
participe en las reuniones del Tribunal en calidad de observador.

Artículo 10

 Dentro del plazo de 30 días siguientes al cierre de las inscripciones,
el tribunal actuante procederá a ordenar a los aspirantes a cada función
de acuerdo al resultado obtenido en el mismo, labrando el Acta
correspondiente y elevándola al Jerarca de la Unidad Ejecutora.

Artículo 11

 El ordenamiento resultante de los procedimientos en que haya habido
valuación de méritos y antecedentes o prueba deberá darse a publicidad
por el medio que establezca el Jerarca de la Unidad Ejecutora y tendrá
una vigencia de tres años, período dentro del cual las contrataciones a
celebrarse deberán respetar estrictamente el mismo, salvo renuncia, no
concurrencia o impedimento superviniente del inscripto.

Artículo 12

 Tratándose del procedimiento de sorteo el mismo deberá ser efectuado
ante Escribano Público dentro del plazo de 30 días siguientes al cierre
de las inscripciones y con la presencia de los postulantes que así deseen
hacerlo, a cuyos efectos éstos serán debidamente informados del día, hora
y lugar del sorteo. El ordenamiento resultante de este procedimiento
deberá darse a publicidad por el medio que establezca el Jerarca de la
Unidad Ejecutora y tendrá una vigencia de un año.

Artículo 13

 En cualquier etapa del proceso de selección y contratación podrá
eliminarse a cualquier aspirante que no cumpla la totalidad de los
requisitos de la respectiva convocatoria.

Artículo 14

 Asimismo, si se constatare que alguno de los integrantes de un Registro
de Aspirantes posee antecedentes disciplinarios originados en un vínculo
anterior con la Administración Pública, debidamente comprobados y que
hayan derivado en destitución, no renovación de contrato, abandono del
cargo o sanción por falta grave, el Director de la Unidad Ejecutora podrá
disponer la eliminación del Registro, previa conformidad del Director
General de ASSE.
Referencias al artículo

Artículo 15

 Los Directores de las Unidades Ejecutoras previo al proceso de
contratación elevarán al Director del Programa respectivo, informe
fundado que justifique la afectación de la normalidad del Servicio por la
producción de la vacancia, con descripción y perfil de la función a
cubrir, completando los formularios que a tal efecto se le
proporcionarán, estándose a lo que decida la Dirección General de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado en cada caso.

Artículo 16

 Deróganse los Decretos 111/000 de 25 de abril de 2000 y 40/004 de 29 de
enero 2004.

Artículo 17

 Publíquese.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ
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