{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. INSTALACIONES ELECTRICAS SUBTERRANEAS O AEREAS EN FAJA DE USO PUBLICO\r\n" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "21/05/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/05/2003" 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el art. 24 del Decreto 277/002 de 28 de junio de \r\n2002, relacionado con los gastos derivados de la remoción, traslado y \r\nreposición de las instalaciones eléctricas que sea necesario ejecutar, y \r\nel art. 24 del Decreto Ley 14.694 que incluye en la servidumbre \r\nrespectiva, con carácter gratuito, a los bienes de uso público nacional o \r\nmunicipal.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que según la normativa citada y disposiciones \r\nconcordantes, las erogaciones que demanden los traslados de redes aéreas \r\ny subterráneas con instalaciones en las fajas de uso público de una \r\ncarretera, deberán ser sufragadas por los interesados.\r\n\r\nII) Que la jurisdicción de dominio, administración y policía de caminos \r\nnacionales de acuerdo al art. 18 y siguientes, art. 24 D) y concordantes \r\ndel Decreto Ley de Caminos de la República Nº 10.382 de 13 de febrero de \r\n1943, corresponde al Gobierno Nacional por, intermedio del Ministerio de \r\nTransporte y Obras Públicas.\r\n\r\nIII) Que edictan los artículos 1º del Decreto de 10 de febrero de 1950 y \r\n12 de marzo de 1952, que las instalaciones que deban construirse o \r\nrepararse dentro de la faja de uso público de una carretera a cargo de la \r\nDirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras \r\nPúblicas, deberá ejecutarse en la forma y condiciones que la \r\nreglamentación establece, con las condiciones, garantías y \r\nresponsabilidades correspondientes, y con la vigilancia e intervención de \r\nla Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras \r\nPúblicas.\r\n\r\nIV) Que de acuerdo al artículo 3º del Decreto Ley Nº 14.442 del 21 de \r\noctubre de 1975, en el caso de que el propietario de cualquier inmueble \r\ndonde estuvieran fijadas instalaciones de Telecomunicaciones necesitara \r\nhacer cambios en los mismos, que justificadamente obligue a retirarlas o \r\nmodificarlas, deberá efectuar las gestiones pertinentes ante la \r\nAdministración, con los gastos a cargo de ésta.\r\n\r\nV) Que en cambio, la reglamentación de instalaciones dentro de la faja de \r\nuso público de las carreteras establecida por Decreto de 5 de julio de \r\n1951 exime de toda responsabilidad a la Dirección Nacional de Vialidad \r\nante cualquier daño ocasionado a aquellas durante los trabajos de \r\nconservación o construcción de la carretera y cuando ésta lo exigiera.\r\n\r\nVI) Que en el mismo sentido el citado Decreto Ley 14.694 establece en el \r\nart. 25, el principio de que las obras que sea necesario ejecutar deben \r\nevitar perjuicios a la propiedad y conciliarse con los derechos del \r\npropietario y en caso de retirarse las instalaciones deberán reponerse la \r\npropiedad a su estado primitivo.\r\n\r\nVII) Que la reglamentación de la ejecución de instalaciones subterráneas \r\nen las carreteras nacionales, incluida en el Decreto del Poder Ejecutivo \r\nde 10 de febrero de 1950, dispone que las autorizaciones que conceda la \r\nDirección Nacional de Vialidad a la Institución Oficial a esos efectos \r\n(Art. 2º), tiene carácter precario y revocable en todo momento en que las \r\nnecesidades de la carretera lo exijan y la exime de cualquier \r\nresponsabilidad por cualquier daño causado con motivo de la conservación \r\no construcción de la carretera.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que es necesario conciliar la normativa reseñada entre \r\nlos intereses del propietario de la faja de uso público, Gobierno \r\nNacional - Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y los del Instituto \r\npropietario de las instalaciones que deberán removerse con motivo de la \r\nreparación o construcción de caminos nacionales en los que éste tiene \r\nautorización de carácter precario de la Dirección Nacional de Vialidad, \r\nsin perjuicio de la servidumbre legalmente establecida con carácter \r\ngratuito.\r\n\r\nII) Que la mentada conciliación de intereses debe tener en cuenta una \r\nrazonable contribución de cada una de las partes -dueño de la faja de uso \r\npúblico que da la autorización y el dueño de las instalaciones-, en las \r\nerogaciones que se causen tanto por la reposición de la faja de uso \r\npúblico a su estado anterior, como en la colocación de las instalaciones \r\nen su nueva ubicación, con reposición o sustitución de equipos y \r\naparatos.\r\n\r\nIII) Que la distribución de las tareas y gastos que demanden los trabajos \r\ny suministros conforme a la conciliación de intereses antes mencionada, \r\ndebe atender la especialidad funcional de cada uno de los interesados: \r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, Dirección Nacional de \r\nVialidad, y el Organismo propietario de las instalaciones, a los efectos \r\nde acelerar y optimizar el uso de los recursos disponibles a esos efectos \r\ny lograr el buen fin de las obras.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando se trate de la remoción, traslado y/o reposición de instalaciones \r\neléctricas subterráneas o aéreas, que sea necesario ejecutar, en la faja \r\nde uso público cuyo dominio pertenece al Gobierno Nacional por intermedio \r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las erogaciones que ello \r\ndemande serán distribuidas entre las partes interesadas.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán de cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas reponer los \r\nbienes a su estado anterior y efectuar los trabajos de corte de \r\npavimento, apertura y relleno posterior de zanjas necesarios para el \r\ntraslado de las instalaciones a su nueva ubicación. Serán de cargo del \r\nOrganismo propietario de las instalaciones los gastos derivados de su \r\nremoción y recolocación, no comprendidos en los que se ponen de cargo del \r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas. El cambio o sustitución de \r\ninstalaciones o equipos deberá realizarse de común acuerdo entre las \r\npartes, teniendo especialmente en cuenta que toda mejora que ello \r\nimplique será de cargo del Organismo propietario de las mismas.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - LUCIO CACERES - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA\r\n\r\n\r\n " 
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