MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. INSTALACIONES ELECTRICAS SUBTERRANEAS O AEREAS EN FAJA DE USO PUBLICO




Promulgación: 21/05/2003
Publicación: 27/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1150

Artículo 2

 Serán de cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas reponer los 
bienes a su estado anterior y efectuar los trabajos de corte de 
pavimento, apertura y relleno posterior de zanjas necesarios para el 
traslado de las instalaciones a su nueva ubicación. Serán de cargo del 
Organismo propietario de las instalaciones los gastos derivados de su 
remoción y recolocación, no comprendidos en los que se ponen de cargo del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas. El cambio o sustitución de 
instalaciones o equipos deberá realizarse de común acuerdo entre las 
partes, teniendo especialmente en cuenta que toda mejora que ello 
implique será de cargo del Organismo propietario de las mismas.
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