{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "197" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "DESIGNACION DE COMISIONES DEPARTAMENTALES HONORARIAS DE FOMENTO DEL DEPORTE Y LA RECREACION\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/06/05/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/06/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1519 
  } 
  ,"vistos" : "                                                                           \r\nVISTO: la necesidad de reglamentar las \"Comisiones Departamentales del \r\nMinisterio de Deporte y Juventud\";\r\n\r\nRESULTANDO: 1) que con fecha 26 de agosto de 1987 se aprobó el Decreto \r\npor el cual se regulan las Comisiones Departamentales designadas por la \r\nex Comisión Nacional de Educación Física;\r\n\r\n2) que al crearse el Ministerio de Deporte y Juventud, por ley 17.243 de \r\nfecha 29 de junio de 2000, éste absorbe todos los cometidos que tenía la \r\nex Comisión Nacional de Educación Física;\r\n\r\nCONSIDERANDO: 1) que el actual Reglamento debe ser modificado a efectos \r\nde obtener un mejor funcionamiento de las Comisiones Departamentales de \r\nEducación Física, pues ellas constituyen el nexo del Organismo con el \r\ndeporte y la educación física en el interior del país;\r\n\r\n2) que resulta necesaria la modificación de la denominación de estas \r\ncomisiones para adaptarlo al alcance de las competencias que se le \r\nasignan;\r\n\r\nATENTO: a lo expresado;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Deporte y Juventud designará en cada capital \r\ndepartamental, excepto Montevideo, una \"Comisión Departamental Honoraria \r\nde Fomento del Deporte y la Recreación\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Comisiones Departamentales tendrán seis miembros; designados por el \r\nMinisterio de Deporte y Juventud entre personas del Departamento con \r\ntrayectoria en el Deporte. Habrá una mesa integrada por Presidente, \r\nSecretario y Tesorero, teniendo el Presidente doble voto en caso de \r\nempate.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Inspector Departamental de Educación Física, o quien cumpla sus \r\nfunciones, será miembro nato, con voz y sin voto. En caso que pudiera \r\nexistir más de un Inspector departamental, el Ministerio de Deporte y \r\nJuventud establecerá cual de ellos será quien integre la Comisión \r\nDepartamental. En aquellos Departamentos en cuya Intendencia exista un \r\nDirector de Deportes o quien haga sus veces, éste integrará, también, la \r\nComisión Departamental, como miembro nato con voz y sin voto, quedando \r\nentonces constituída con siete miembros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los miembros de las Comisiones Departamentales durarán en sus cargos \r\nmientras el Ministerio de Deporte y Juventud no decida su sustitución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Comisiones Departamentales deberán reunirse periódicamente y para su \r\nfuncionamiento se regirán por las normas legales vigentes y las \r\nreglamentarias que establezca el Ministerio de Deporte y Juventud.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Comisiones Departamentales tendrán los siguientes cometidos: a) \r\nCooperar, con el personal técnico del Ministerio de Deporte y Juventud, \r\nen la ejecución y desarrollo de los programas de actividades; b) Promover \r\nla difusión y progreso de las actividades de Educación Física, Recreación \r\ny Deportes, dentro de su jurisdicción; c) Recibir, periódica y \r\nsistemáticamente, toda información relativa a la marcha de los servicios, \r\npor parte de la Inspección Departamental; d) Informar sobre toda \r\nsolicitud de contribución en dinero, venta o donación de útiles que \r\nrealicen las entidades departamentales (clubes deportivos, escuelas, \r\netc.); e) Conseguir recursos extraordinarios para apoyar los gastos que \r\ndemande el funcionamiento de los servicios de Educación Física y \r\nRecreación establecidos dentro de su jurisdicción; f) Administrar o \r\ninvertir con anuencia del Ministerio de Deporte y Juventud, los recursos \r\nque se le asignen y los que por otro arbitrio cualquiera se pusiera a su \r\ndisposición; g) Comunicar a la Inspección Departamental todo hecho \r\nirregular en el cumplimiento de los servicios; h) proponer al Ministerio \r\nde Deporte y Juventud los médicos y odontólogos que deberán tener a su \r\ncargo la expedición de los certificados de Aptitud Deportiva en el ámbito \r\nDepartamental; i) Promover convenios entre las Intendencias, Servicios de \r\nSalud Pública o Privada y Ministerio de Deporte y Juventud, proponiendo a \r\néste su concreción a fin de facilitar la realización de los exámenes \r\npertinentes para la expedición de los Certificados de Aptitud Deportiva; \r\nj) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre \r\npresentación de la Ficha Médica de Aptitud Deportiva en la participación \r\nen torneos deportivos, de cualquier naturaleza, que se efectúen en el \r\námbito Departamental.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2001/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Comisiones Departamentales de Fomento del Deporte y la Recreación no \r\ntienen facultad de decisión, en lo que en la parte técnico-docente del \r\ndesarrollo de las actividades de Educación Física y Recreación se \r\nrefiere, no obstante, en relación a la eficiencia, el progreso y la buena \r\nmarcha de los servicios podrán proponer al Ministerio de Deporte y \r\nJuventud, todas las medidas que crean conducentes a tales fines.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2001/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el decreto de fecha 26 de Agosto de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-2001/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - JAIME TROBO\r\n\r\n\r\n " 
 }