VISTO: la necesidad de reglamentar las "Comisiones Departamentales del
Ministerio de Deporte y Juventud";
RESULTANDO: 1) que con fecha 26 de agosto de 1987 se aprobó el Decreto
por el cual se regulan las Comisiones Departamentales designadas por la
ex Comisión Nacional de Educación Física;
2) que al crearse el Ministerio de Deporte y Juventud, por ley 17.243 de
fecha 29 de junio de 2000, éste absorbe todos los cometidos que tenía la
ex Comisión Nacional de Educación Física;
CONSIDERANDO: 1) que el actual Reglamento debe ser modificado a efectos
de obtener un mejor funcionamiento de las Comisiones Departamentales de
Educación Física, pues ellas constituyen el nexo del Organismo con el
deporte y la educación física en el interior del país;
2) que resulta necesaria la modificación de la denominación de estas
comisiones para adaptarlo al alcance de las competencias que se le
asignan;
ATENTO: a lo expresado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
El Ministerio de Deporte y Juventud designará en cada capital
departamental, excepto Montevideo, una "Comisión Departamental Honoraria
de Fomento del Deporte y la Recreación".
Las Comisiones Departamentales tendrán seis miembros; designados por el
Ministerio de Deporte y Juventud entre personas del Departamento con
trayectoria en el Deporte. Habrá una mesa integrada por Presidente,
Secretario y Tesorero, teniendo el Presidente doble voto en caso de
empate.
El Inspector Departamental de Educación Física, o quien cumpla sus
funciones, será miembro nato, con voz y sin voto. En caso que pudiera
existir más de un Inspector departamental, el Ministerio de Deporte y
Juventud establecerá cual de ellos será quien integre la Comisión
Departamental. En aquellos Departamentos en cuya Intendencia exista un
Director de Deportes o quien haga sus veces, éste integrará, también, la
Comisión Departamental, como miembro nato con voz y sin voto, quedando
entonces constituída con siete miembros.
Las Comisiones Departamentales deberán reunirse periódicamente y para su
funcionamiento se regirán por las normas legales vigentes y las
reglamentarias que establezca el Ministerio de Deporte y Juventud.
Las Comisiones Departamentales tendrán los siguientes cometidos: a)
Cooperar, con el personal técnico del Ministerio de Deporte y Juventud,
en la ejecución y desarrollo de los programas de actividades; b) Promover
la difusión y progreso de las actividades de Educación Física, Recreación
y Deportes, dentro de su jurisdicción; c) Recibir, periódica y
sistemáticamente, toda información relativa a la marcha de los servicios,
por parte de la Inspección Departamental; d) Informar sobre toda
solicitud de contribución en dinero, venta o donación de útiles que
realicen las entidades departamentales (clubes deportivos, escuelas,
etc.); e) Conseguir recursos extraordinarios para apoyar los gastos que
demande el funcionamiento de los servicios de Educación Física y
Recreación establecidos dentro de su jurisdicción; f) Administrar o
invertir con anuencia del Ministerio de Deporte y Juventud, los recursos
que se le asignen y los que por otro arbitrio cualquiera se pusiera a su
disposición; g) Comunicar a la Inspección Departamental todo hecho
irregular en el cumplimiento de los servicios; h) proponer al Ministerio
de Deporte y Juventud los médicos y odontólogos que deberán tener a su
cargo la expedición de los certificados de Aptitud Deportiva en el ámbito
Departamental; i) Promover convenios entre las Intendencias, Servicios de
Salud Pública o Privada y Ministerio de Deporte y Juventud, proponiendo a
éste su concreción a fin de facilitar la realización de los exámenes
pertinentes para la expedición de los Certificados de Aptitud Deportiva;
j) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre
presentación de la Ficha Médica de Aptitud Deportiva en la participación
en torneos deportivos, de cualquier naturaleza, que se efectúen en el
ámbito Departamental.
Las Comisiones Departamentales de Fomento del Deporte y la Recreación no
tienen facultad de decisión, en lo que en la parte técnico-docente del
desarrollo de las actividades de Educación Física y Recreación se
refiere, no obstante, en relación a la eficiencia, el progreso y la buena
marcha de los servicios podrán proponer al Ministerio de Deporte y
Juventud, todas las medidas que crean conducentes a tales fines.