DESIGNACION DE COMISIONES DEPARTAMENTALES HONORARIAS DE FOMENTO DEL DEPORTE Y LA RECREACION




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 05/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1519
                                                                          
VISTO: la necesidad de reglamentar las "Comisiones Departamentales del 
Ministerio de Deporte y Juventud";

RESULTANDO: 1) que con fecha 26 de agosto de 1987 se aprobó el Decreto 
por el cual se regulan las Comisiones Departamentales designadas por la 
ex Comisión Nacional de Educación Física;

2) que al crearse el Ministerio de Deporte y Juventud, por ley 17.243 de 
fecha 29 de junio de 2000, éste absorbe todos los cometidos que tenía la 
ex Comisión Nacional de Educación Física;

CONSIDERANDO: 1) que el actual Reglamento debe ser modificado a efectos 
de obtener un mejor funcionamiento de las Comisiones Departamentales de 
Educación Física, pues ellas constituyen el nexo del Organismo con el 
deporte y la educación física en el interior del país;

2) que resulta necesaria la modificación de la denominación de estas 
comisiones para adaptarlo al alcance de las competencias que se le 
asignan;

ATENTO: a lo expresado;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 El Ministerio de Deporte y Juventud designará en cada capital 
departamental, excepto Montevideo, una "Comisión Departamental Honoraria 
de Fomento del Deporte y la Recreación".

Artículo 2

 Las Comisiones Departamentales tendrán seis miembros; designados por el 
Ministerio de Deporte y Juventud entre personas del Departamento con 
trayectoria en el Deporte. Habrá una mesa integrada por Presidente, 
Secretario y Tesorero, teniendo el Presidente doble voto en caso de 
empate.

Artículo 3

 El Inspector Departamental de Educación Física, o quien cumpla sus 
funciones, será miembro nato, con voz y sin voto. En caso que pudiera 
existir más de un Inspector departamental, el Ministerio de Deporte y 
Juventud establecerá cual de ellos será quien integre la Comisión 
Departamental. En aquellos Departamentos en cuya Intendencia exista un 
Director de Deportes o quien haga sus veces, éste integrará, también, la 
Comisión Departamental, como miembro nato con voz y sin voto, quedando 
entonces constituída con siete miembros.

Artículo 4

 Los miembros de las Comisiones Departamentales durarán en sus cargos 
mientras el Ministerio de Deporte y Juventud no decida su sustitución.

Artículo 5

 Las Comisiones Departamentales deberán reunirse periódicamente y para su 
funcionamiento se regirán por las normas legales vigentes y las 
reglamentarias que establezca el Ministerio de Deporte y Juventud.

Artículo 6

 Las Comisiones Departamentales tendrán los siguientes cometidos: a) 
Cooperar, con el personal técnico del Ministerio de Deporte y Juventud, 
en la ejecución y desarrollo de los programas de actividades; b) Promover 
la difusión y progreso de las actividades de Educación Física, Recreación 
y Deportes, dentro de su jurisdicción; c) Recibir, periódica y 
sistemáticamente, toda información relativa a la marcha de los servicios, 
por parte de la Inspección Departamental; d) Informar sobre toda 
solicitud de contribución en dinero, venta o donación de útiles que 
realicen las entidades departamentales (clubes deportivos, escuelas, 
etc.); e) Conseguir recursos extraordinarios para apoyar los gastos que 
demande el funcionamiento de los servicios de Educación Física y 
Recreación establecidos dentro de su jurisdicción; f) Administrar o 
invertir con anuencia del Ministerio de Deporte y Juventud, los recursos 
que se le asignen y los que por otro arbitrio cualquiera se pusiera a su 
disposición; g) Comunicar a la Inspección Departamental todo hecho 
irregular en el cumplimiento de los servicios; h) proponer al Ministerio 
de Deporte y Juventud los médicos y odontólogos que deberán tener a su 
cargo la expedición de los certificados de Aptitud Deportiva en el ámbito 
Departamental; i) Promover convenios entre las Intendencias, Servicios de 
Salud Pública o Privada y Ministerio de Deporte y Juventud, proponiendo a 
éste su concreción a fin de facilitar la realización de los exámenes 
pertinentes para la expedición de los Certificados de Aptitud Deportiva; 
j) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre 
presentación de la Ficha Médica de Aptitud Deportiva en la participación 
en torneos deportivos, de cualquier naturaleza, que se efectúen en el 
ámbito Departamental.

Artículo 7

 Las Comisiones Departamentales de Fomento del Deporte y la Recreación no 
tienen facultad de decisión, en lo que en la parte técnico-docente del 
desarrollo de las actividades de Educación Física y Recreación se 
refiere, no obstante, en relación a la eficiencia, el progreso y la buena 
marcha de los servicios podrán proponer al Ministerio de Deporte y 
Juventud, todas las medidas que crean conducentes a tales fines.

Artículo 8

 Derógase el decreto de fecha 26 de Agosto de 1987.

Artículo 9

 Comuníquese y publíquese, etc.

BATLLE - JAIME TROBO


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