{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "197" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "FUNCION DE ALTA ESPECIALIZACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/08/10/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/07/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/08/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 188 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/197-1998?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   VISTO: lo establecido en los artículos 725 y 726 de la Ley Nº 16.736 de\r\n5 de enero de 1996;\r\n\r\n  RESULTANDO: I) que el artículo 725 citado habilita al jerarca de la\r\nUnidad Ejecutora o del inciso según corresponda a disponer de un\r\nporcentaje de las economías anuales que se generen como consecuencia de\r\nlas declaraciones de disponibilidad por motivo de reestructura, para\r\natender los incrementos salariales del personal de mayor responsabilidad y\r\nespecialización;\r\n\r\n             II) que, asimismo, el artículo 726 habilita al jerarca del\r\nInciso para disponer de un porcentaje de las economías efectivamente\r\nproducidas una vez concretado el cese del funcionario cuyo cargo o función\r\nhaya sido declarado excedente, con destino a la atención de necesidades\r\nsalariales del Inciso, tendiendo a corregir inequidades de remuneración;\r\n\r\n  CONSIDERANDO: conveniente definir niveles de remuneración más\r\ncompetitivos en el mercado laboral para los destinos gerenciales y\r\nespecializados de la Administración Pública, que reflejen los mayores\r\nrequerimientos de responsabilidad y especialización de los puestos de\r\ntrabajo definidos en la reformulación de las estructuras organizativas de\r\nlos Incisos;\r\n\r\n  ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 91 del TOFUP;\r\n\r\n                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                   actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Exceptúase de la limitación establecida en el primer inciso del artículo\r\n91 del TOFUP, las retribuciones nominales por todo concepto de los\r\ntitulares de los cargos o funciones contratadas de Director de División,\r\nDirector de Departamento, Jefe de Sección y Asesores, de los Incisos 03 al\r\n26, cuando la superación de la referida limitación derive del otorgamiento\r\nde compensaciones por mayor especialización y responsabilidad en\r\naplicación de lo dispuesto en los artículos 725 y 726 de la Ley Nº 16.736\r\nde 5 de enero de 1996. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/197-1998/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " Las retribuciones nominales por todo concepto, de los titulares de los\r\ncargos o funciones contratadas mencionados, incluidas las compensaciones a\r\nque refiere el artículo anterior, no superarán el 90% de las\r\nremuneraciones por todo concepto del Director General de Secretaría o su\r\nequivalente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " El otorgamiento de las compensaciones a que refiere este decreto no\r\npodrá tener como resultado que la retribución nominal por todo concepto\r\ndel beneficiario de las mismas, supere la de los funcionarios que se\r\nencuentran en cargos de carrera o funciones contratadas superiores a las\r\nsuyas, en la misma línea jerárquica de la estructura organizativa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATALLA - LUIS HIERRO LOPEZ - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -\r\nANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA - RAUL\r\nBUSTOS - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI\r\n " 
 }