Visto: la reglamentación de la Sección II del Capítulo II del Título IX
del Código Aeronáutico.
Resultando: que por Decreto Nº 39/977 de 25 de enero de 1977 se
reglamentó lo referente a los Servicios de Transporte Aéreo Público
regulados en el mencionado código aprobado por decreto-ley Nº 14.305 de 29
de noviembre de 1974.
Considerando: necesario ajustar el art. 35 del mencionado Decreto a fin
de contemplar en toda su amplitud las alternativas societarias que pueden
revestir las empresas nacionales.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 39/977 de 25/01/1977
artículo 1 - 35 Literal E).
SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - ALVARO RAMOS - LUCIO CACERES