CORREOS - EMPRESAS PRIVADAS - SERVICIOS POSTALES




Promulgación: 12/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 429

Artículo 7

   (Cancelación del Permiso). - Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, el permiso se cancelará por:

  a) Renuncia de su titular;

  b) Muerte, incapacidad, quiebra o ausencia declarada judicialmente de la
persona física titular del permiso, salvo la existencia de circunstancias
legales habilitantes para su reemplazo; y en caso de  persona jurídica por
su disolución, liquidación judicial, o cualquier otro caso de falencia;

  c) Inactividad debidamente comprobada por tres meses continuos en el
cumplimiento del servicio;

  d) Resolución de la Dirección Nacional de Correos adoptada como sanción
derivada del procedimiento establecido en el artículo 11 y por las
causales establecidas en el artículo 12;

  e) Incumplimiento del artículo 70 del Código Tributario.
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