{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "197" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/04/18/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/03/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/04/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 700 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el numeral 1º del artículo 24 del decreto 84/986 de 6 de febrero\r\nde 1986.\r\n\r\n  Resultando: que en el mismo se establecen las actividades que quedan\r\ncomprendidas en la categoría de actividades especiales a los efectos de la\r\nclasificación de los deudores de los sectores comercio y de servicios.\r\n\r\n  Considerando: que la radiodifusión y la televisión por su misión\r\ninformativa y su función formativa constituyen un instrumento de cultura a\r\nnivel masivo que justifica un tratamiento diferencial con relación a los\r\nprestadores de servicios generales.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 84/986 de 06/02/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/84-1986/24\" >24</a> \r\nliteral e).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 3\r\n(tres) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - CARLOS JOSE PIRAN\r\n " 
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