Visto: el numeral 1º del artículo 24 del decreto 84/986 de 6 de febrero
de 1986.
Resultando: que en el mismo se establecen las actividades que quedan
comprendidas en la categoría de actividades especiales a los efectos de la
clasificación de los deudores de los sectores comercio y de servicios.
Considerando: que la radiodifusión y la televisión por su misión
informativa y su función formativa constituyen un instrumento de cultura a
nivel masivo que justifica un tratamiento diferencial con relación a los
prestadores de servicios generales.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 84/986 de 06/02/1986 artículo 24
literal e).
SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - CARLOS JOSE PIRAN