REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 31/03/1986
Publicación: 18/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 700
  Visto: el numeral 1º del artículo 24 del decreto 84/986 de 6 de febrero
de 1986.

  Resultando: que en el mismo se establecen las actividades que quedan
comprendidas en la categoría de actividades especiales a los efectos de la
clasificación de los deudores de los sectores comercio y de servicios.

  Considerando: que la radiodifusión y la televisión por su misión
informativa y su función formativa constituyen un instrumento de cultura a
nivel masivo que justifica un tratamiento diferencial con relación a los
prestadores de servicios generales.

  Atento: a lo expuesto,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 84/986 de 06/02/1986 artículo 24 
literal e).

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - CARLOS JOSE PIRAN
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