{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "197" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE LOS ORDENADORES SECUNDARIOS DE GASTOS E INVERSIONES EN DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/04/21/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/04/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/04/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 592 
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  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 112/978, de 28 de febrero de 1978.\r\n\r\n Resultando: I) Que el citado decreto reglamentario declaró que el\r\nMinistero de Justicia es el ordenador primario de gastos e inversiones en\r\ndependencias del propio Ministerio, y demás jerarquizadas a éste, asignando al Presidente de la Corte de Justicia y al Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la calidad de ordenadores secundarios;\r\n\r\n II) Que, como consecuencia de las modificaciones operadas por el referido\r\ndecreto, los funcionarios que, hasta entonces, y en virtud de lo\r\nestablecido en el artículo 24, numeral 1º del decreto 104/968, de 6 de\r\nfebrero de 1968, actuaban como ordenadores secundarios, perdieron toda\r\ncompetencia en materia de gastos o inversiones.\r\n\r\n Considerando: I) Que razones de mejor funcionamiento dentro del sistema\r\norgánico del Ministerio de Justicia determinan la conveniencia de que los\r\nfuncionarios aludidos precedentemente no se vean privados en su totalidad\r\nde las competencias que tenían en la materia, en la seguridad de que con\r\nello, los trámites respectivos se agilitarán sensiblemente;\r\n\r\n II) Que el numeral 2º del artículo 24º del decreto 104/968, comete a la\r\nreglamentación que se dicte la asignación de la calidad de ordenadores\r\nsecundarios de gastos e inversiones, si bien limitada en los montos, aún a\r\nfuncionarios de unidades que no dependen directamente del ordenador\r\nprimario.\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase que el Secretario Administrativo de la Corte de Justicia, el\r\nSecretario Administrativo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,\r\nlos Secretarios de los Tribunales de Apelaciones, los Actuarios de los\r\nJuzgados Letrados y de Paz, el Director del Registro Público y General de\r\nComercio, el Director del Instituto Técnico Forense, el Director de la\r\nDefensoría de Menores, los Directores de las Defensorías de Oficio en los\r\nCivil, en lo Criminal y del Trabajo, el Jefe de la Oficina Central de\r\nNotificaciones y el Director de la Oficina de Registro de Protocolos, son\r\nordenadores secundarios de gastos e inversiones hasta el límite máximo\r\nestablecido para el Concurso de Precios, conforme a lo dispuesto en el\r\nnumeral 2º del artículo 24 del decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/197-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : "   MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - VALENTIN ARISMENDI " 
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