Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) a no exigir el pago del impuesto a los cheques establecido por la Ley N° 12.996, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, etc., cuyas leyes de creación u orgánicas contienen normas de creación de impuestos.
Fe de erratas publicada/s: 02/07/1964.