{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "196" 
  ,"anioNorma" : 2026 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. FLORIDA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2026/08/27/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/08/2026" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/08/2026" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser expropiado, el inmueble rural empadronado con el N° 55 de la 8ª Sección Catastral del departamento de Florida;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que dicho padrón será expropiado a los efectos de desarrollar un proyecto fotovoltaico de 250 MW, en el marco del plan de expansión para la incorporación de nuevas centrales solares fotovoltaicas, a los efectos de minimizar costos de abastecimiento de la demanda;\r\n\r\n   II) que la selección del Padrón se realizó considerando su ubicación estratégica ya que se encuentra próximo a la Subestación de Cardal;\r\n\r\n   III) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE estima para la fracción de 356 ha 9231 m² de superficie a expropiarse en UI 14.482.099 (unidades indexadas catorce millones cuatrocientas ochenta y dos mil noventa y nueve);\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;\r\n\r\n   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes N°. 14.694, de 10 de setiembre de 1977 y N° 15.031, de 4 de julio de 1980 y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-2026/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnese para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 55 ubicado en la 8ª Sección Catastral del departamento de Florida, que según plano de mensura N° 1586 levantado por la Ing. Agrim. Alicia Lofredo se deslinda de la siguiente manera: al oeste, tres tramos rectos de 187,4 metros, 214,8 metros y 105,1 metros sobre Ruta Nacional N° 77; al norte, tres tramos rectos de 387,8 metros, 75,1 metros y 529,3 metros sobre actual padrón 19523, recta de 96,7 metros sobre padrón 51, tres tramos rectos de 40,0 metros, 814,6 metros y 563,4 metros sobre padrón 7013, y recta de 1430,0 metros sobre padrones 54 y 71; al sureste, recta de 1032,8 metros sobre padrón 56, recta de 298,0 metros sobre padrones 61 y 57, dos tramos rectos de 226,4 metros y 31,4 metros sobre padrón 57, recta de 366,4 metros sobre padrones 57 y 58, recta de 408,7 metros sobre padrón 58, recta de 243,8 metros sobre padrón 61 y recta de 60,7 metros sobre padrón 49; al suroeste, recta de 2008,6 metros sobre padrón 49 y dos tramos rectos de 327,8 metros y 303,2 metros sobre padrón 11432.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-2026/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-2026/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, del 17 de junio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-2026/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA - GABRIEL ODDONE " 
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