EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. FLORIDA




Promulgación: 19/08/2026
Publicación: 27/08/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser expropiado, el inmueble rural empadronado con el N° 55 de la 8ª Sección Catastral del departamento de Florida;

   RESULTANDO: I) que dicho padrón será expropiado a los efectos de desarrollar un proyecto fotovoltaico de 250 MW, en el marco del plan de expansión para la incorporación de nuevas centrales solares fotovoltaicas, a los efectos de minimizar costos de abastecimiento de la demanda;

   II) que la selección del Padrón se realizó considerando su ubicación estratégica ya que se encuentra próximo a la Subestación de Cardal;

   III) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE estima para la fracción de 356 ha 9231 m² de superficie a expropiarse en UI 14.482.099 (unidades indexadas catorce millones cuatrocientas ochenta y dos mil noventa y nueve);

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes N°. 14.694, de 10 de setiembre de 1977 y N° 15.031, de 4 de julio de 1980 y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnese para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 55 ubicado en la 8ª Sección Catastral del departamento de Florida, que según plano de mensura N° 1586 levantado por la Ing. Agrim. Alicia Lofredo se deslinda de la siguiente manera: al oeste, tres tramos rectos de 187,4 metros, 214,8 metros y 105,1 metros sobre Ruta Nacional N° 77; al norte, tres tramos rectos de 387,8 metros, 75,1 metros y 529,3 metros sobre actual padrón 19523, recta de 96,7 metros sobre padrón 51, tres tramos rectos de 40,0 metros, 814,6 metros y 563,4 metros sobre padrón 7013, y recta de 1430,0 metros sobre padrones 54 y 71; al sureste, recta de 1032,8 metros sobre padrón 56, recta de 298,0 metros sobre padrones 61 y 57, dos tramos rectos de 226,4 metros y 31,4 metros sobre padrón 57, recta de 366,4 metros sobre padrones 57 y 58, recta de 408,7 metros sobre padrón 58, recta de 243,8 metros sobre padrón 61 y recta de 60,7 metros sobre padrón 49; al suroeste, recta de 2008,6 metros sobre padrón 49 y dos tramos rectos de 327,8 metros y 303,2 metros sobre padrón 11432.

Artículo 2

   Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, del 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese.

   YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA - GABRIEL ODDONE
Ayuda