VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales interdepartamentales;
RESULTANDO: I) que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto N° 443/023, de 28 de diciembre de 2023;
II) que el aumento salarial nominal corresponde a un 1,30% en función de la inflación proyectada, según Acta de Consejo de Salarios, de 2 de octubre de 2023;
III) que se considera la tercera cuota, de un total de 4, correspondiente al 40% del correctivo restante, según Acta de Consejo de Salarios, de 2 de octubre de 2023, el que asciende a 0,6752%;
IV) que se considera la tercera cuota, de un total de 4, correspondiente a recuperación salarial de 6,5% según Acta de Consejo de Salarios, de 2 de octubre de 2023, el que asciende a 1,5868%;
V) que se considera un correctivo por inflación de -2,364% previsto en el Acta de Consejo de Salarios, de 2 de octubre de 2023;
VI) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los servicios interdepartamentales;
CONSIDERANDO: I) que en razón de las variaciones citadas la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, entiende que corresponde modificar la tarifa de los servicios interdepartamentales;
II) que asimismo corresponde modificar los precios vigentes por la utilización de los servicios de andén, así como el precio del embarque en la Terminal de Ómnibus de Tres Cruces;
III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención previa que le compete;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase el valor de la tarifa pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de Corta Distancia: $ 2,992 (pesos uruguayos dos con novecientos noventa y dos milésimos); Media y Larga Distancia Regional: $ 2,885 (pesos uruguayos dos con ochocientos ochenta y cinco milésimos); y Larga Distancia Central: $ 2,942 (pesos uruguayos dos con novecientos cuarenta y dos milésimos).
Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo ("Toque"), para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos:
Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas nacionales e internacionales de pasajeros, en la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces", el cobro de un precio por embarque, fijándose los siguientes valores:
Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
LACALLE POU LUIS - JOSÉ LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE