{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "196" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "EXCEPCION A LA PROHIBICION ESTABLECIDA EN EL ART. 1° DEL DECRETO 447/007, RELATIVO A LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTRIZ" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2023/07/07/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/06/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/07/2023" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 447/007, de 19 de noviembre de 2007;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la citada disposición establece la prohibición de toda renovación del parque automotriz que implique el egreso de caja, cualquiera fuera la fuente de financiamiento, con excepción del correspondiente a los tributos que graban la importación, así como los precios o tarifas que deben abonarse como consecuencia de la importación;\r\n\r\n   II) que, por Decreto N° 339/022, de 18 de octubre de 2022, se exceptuó, en el ejercicio 2022, de la prohibición establecida en el artículo 1° del Decreto N° 447/007, de 19 de noviembre de 2007, al Inciso 13 \"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social\";\r\n\r\n   III) que en virtud de la excepción referida, por Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 548, de 27 de octubre de 2022, se dispuso el llamado a Licitación Abreviada N° 2/022 para la renovación de su flota automotriz;\r\n\r\n   IV) que, por Resolución de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 244, de 8 de diciembre de 2022, se declaró desierto el llamado a Licitación Abreviada N° 2/022, luego de verificarse que no se recibieron ofertas en el Portal de Compras Estatales;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que continúa siendo necesario y justificado renovar el parque automotriz del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, acorde a su estructura organizativa y atento al intenso desgaste que ha sufrido su flota;\r\n\r\n   II) que teniendo en cuenta los cometidos y objetivos de esa Secretaría de Estado, y a efectos de cumplir las competencias atribuidas, que implican entre otras la permanente actividad fiscalizadora de las condiciones de trabajo, salud, seguridad y medio ambiente, de acuerdo a los avances en materia legislativa y reglamentaria;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto N° 447/007, de 19 de noviembre de 2007;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúese de la prohibición establecida en el artículo 1° del Decreto 447/007, de 19 de noviembre de 2007, en el ejercicio 2023, al Inciso 13 \"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social\", a los efectos de la renovación parcial de su flota automotriz.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - ANA RIBEIRO - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - REMO MONZEGLIO - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER " 
 }