REGLAMENTACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY 18.719, RELATIVA AL REGIMEN DE ASCENSOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 14/06/2022
Publicación: 21/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 49.
   VISTO: la necesidad de adecuar el procedimiento de ascensos en los Incisos de la Administración Central de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: que la citada disposición en su redacción original estableció un régimen para el ascenso de los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, que fue reglamentado por el Decreto N° 377/011, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el Decreto N° 108/012, de 12 de abril de 2012;

   CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente establecer plazos más acotados y nuevas condiciones para los futuros ascensos, que motiven a los funcionarios en el desarrollo de su carrera administrativa;

   II) que se ha recabado el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil prescripto por el artículo 4 literal p) de la Ley N° 15.757, de 15 de julio de 1985;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 168 numeral 4° de la Constitución de la República y 49 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 1

   Los ascensos de los funcionarios de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional se realizarán por concursos de oposición, méritos y antecedentes y se regirán por las disposiciones contenidas en el presente reglamento, con excepción de los que revisten en los escalafones K, L, M, N y S. De forma excepcional, y por razones debidamente fundadas se podrán realizar por concursos de méritos y antecedentes previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, y de acuerdo con las pautas que ésta establezca.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - REMO MONZEGLIO - IRENE MOREIRA - ANDREA BRUGMAN
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