CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 5 "INDUSTRIA DEL CUERO, VESTIMENTA Y CALZADO". SUB GRUPO 04 "CALZADO"




Promulgación: 01/07/2019
Publicación: 08/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   Correctivos de Inflación: I) Transcurridos 18 meses de vigencia del presente Decreto se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada en dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   II) Al final de la vigencia del presente decreto se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del presente decreto y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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