{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "196" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LOS DECRETOS 533/993 Y 534/993 RELATIVO AL REGIMEN\r\nTARIFARIO DE LOS PUERTOS DEL URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/07/23/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/07/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/07/2014" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 52 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/196-2014?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos\r\ntendiente a las siguientes modificaciones: a) del artículo 1° del Decreto\r\nN° 533/993 de 25 de noviembre de 1993, derogando el artículo 1° del\r\nDecreto N° 189/003, en lo referente a la Tarifa General \"1.2 Uso de Muelle\r\npor los Buques\" y b) del artículo 1° del Decreto N° 534/993 de 25 de\r\nnoviembre de 1993 \"Cuerpo Normativo Tarifario General de los Puertos del\r\nUruguay \", derogando el artículo 2° del Decreto N° 76/001, respecto al\r\nCapítulo I, en su punto 1.2 Uso del Muelle.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que en materia tarifaría los precitados Decretos se\r\nencuentran vigentes y son los que dan el marco legal a la tarifa de Uso de\r\nMuelle.\r\n\r\nII) Que los buques pesqueros de bandera nacional que operen en Muelle de\r\nPesca o en Muelle Florida pueden optar por una tarifa de nave día similar\r\na las embarcaciones con base en puerto.\r\n\r\nIII) Que las oficinas técnicas de la Administración Nacional de Puertos\r\nproponen que se apliquen tarifas escalonadas y progresivas cuando los\r\nbuques no se encuentren en régimen de estadía prolongada en forma de\r\ndesalentar la permanencia tanto para buques pesqueros nacionales como\r\nextranjeros.\r\n\r\nIV) Que las tarifas propuestas incluyen los ajustes establecidos por\r\nResoluciones de Directorio N°s. 415/3.649 y 1/3.716 de fechas 14 de agosto\r\nde 2012 y 21 de enero de 2014 respectivamente, considerando además los\r\ncostos asociados al servicio de recolección de residuos efectuado por\r\nbuque.\r\n\r\nV) Que el Directorio de la Administración Nacional de Puertos por\r\nResolución N° 159/3.723 de 7 de abril de 2014, propone al Poder Ejecutivo\r\nla modificación tarifaria que indica.\r\n\r\nVI) Que se ha expedido en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas, la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada),\r\nsin formular objeciones al respecto.\r\n\r\nVII) Que asimismo, consta intervención de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase la modificación del artículo 1° del Decreto N° 533/993 de 25 de\r\nnoviembre de 1993, derogando el artículo 1° del Decreto N° 189/003, en lo\r\nreferente a la Tarifa General \"1.2 Uso de Muelle por los Buques\", el que\r\nquedará redactado de la siguiente forma:\r\n\r\n1.2. USO DE MUELLE POR LOS BUQUES\r\n1.2.1. TAREA GENERAL              CON PROYECTO             VIGENTES\r\nMUELLE                          U$S por MTS ESLORA\r\n                                por HORA O FRACCIÓN    U$S por MTS ESLORA\r\n                                                       por HORA O FRACCIÓN\r\nMUELLES DE PESCA\r\nESTADÍA PROLONGADA                            0,07\r\nRESTO\r\nEstadía <= 30 días                            0,07\r\n30 días < estadía <=120 días                  0,13\r\n120 días < estadía                            0,21             0,07\r\nMUELLE FLORIDA Y DIQUE DE RIBERA\r\nESTADÍA PROLONGADA                            0,11\r\nRESTO\r\nEstadía <= 30 días                            0,11\r\n30 días < estadía <=120 días                  0,19\r\n120 días < estadía                            0,24             0,11\r\nMUELLE CENTRAL DÁRSENA II\r\n(Atraques 10 y 11) Bitas 137 a 141\r\nESTADÍA PROLONGADA                            0,28\r\nRESTO\r\nEstadía <= 30 días                            0,28\r\n30 días < estadía <=120 días                  0,36\r\n120 días < estadía                            0,42             0,28\r\nMUELLE MACIEL Y FLUVIAL                       0,21     0,21\r\n1.2. USO DE MUELLE POR LOS BUQUES\r\n1.2.1. TARIFA GENERAL                      CON PROYECTO      VIGENTES\r\nATRAQUES 1, 2, 6, 7 Y\r\nCABECERAS MUELLES A Y B                       0,42     0,42\r\nATRAQUES 3, 4, 5, 8 Y 9                       0,57     0,57\r\nMUELLE 3 PUERTO LA PALOMA Buques pesqueros\r\nESTADÍA PROLONGADA                            0,28\r\nRESTO\r\nEstadía <= 30 días                            0,28\r\n30 días < estadía <=120 días                  0,36\r\n120 días < estadía                            0,42\r\nNotas:\r\n1) La estadía se considera por todo el período que el buque permanezca en\r\npuerto. Si cambia de ubicación a otro sitio de atraque o fondeo, se\r\naplicará el nivel de la tarifa correspondiente al rango de días que se\r\nalcance contando desde el inicio de la estadía del buque en puerto.\r\n2) Los buques abarloados o atracados a la mediterránea, abonarán el 65% de\r\nla tarifa general\r\n1.2.2. EMBARCACIONES DE SERVICIO           CON PROYECTO      VIGENTES\r\n                                          U$S por NAVE y\r\n                                              por DÍA      U$S por NAVE y\r\n                                                               por DÍA\r\nCON BASE PUERTO                                14,08             14,08\r\nTRÁFICO INTERIOR O DE BAHÍA                     7,05              7,05\r\n1.2.3. BUQUES DE BANDERA NACIONAL          CON PROYECTO      VIGENTES\r\n                                          U$S por NAVE y\r\n                                              por DÍA      U$S por NAVE y\r\n                                                               por DÍA\r\nUSO PRECARIO SIN OPERAR                        91,56             91,56\r\n1.3. USO DE ZONAS DE FONDEO                CON PROYECTO      VIGENTES\r\nTODAS LAS ZONAS                         U$S por MTS ESLORA\r\n                                        por DÍA O FRACCIÓN  U$S por MTS\r\n                                                             ESLORA por\r\n                                                           DÍA O FRACCIÓN\r\n\r\nESTADÍA PROLONGADA                              0,85              0,85\r\nRESTO\r\nEstadía <= 30 días                              0,85\r\n30 días < estadía <= 120 días                   1,74\r\n120 días < estadía                              2,56\r\nNota: La estadía se considera por todo el período que el buque permanezca\r\nen puerto. Si cambia de ubicación a otro sitio de atraque o fondeo, se\r\naplicará el nivel de la tarifa correspondiente al rango de días que se\r\nalcance contando desde el inicio de la estadía del buque en puerto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b> Ver: </b> Decreto Nº 247/015 de 14/09/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/247-2015/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver: </b> Decreto Nº 281/016 de 12/09/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/281-2016/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver:</b> Decreto Nº 75/017 de 20/03/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/75-2017/1\" >1</a>.\r\n(ítem 1.2 Uso de Muelle por los Buques) <b> Ver: </b> Decreto Nº 339/016 de \r\n25/10/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/339-2016/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 534/993 de 25/11/1993 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/534-1993/1\" >1</a> numeral 1.2).\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que las tarifas precedentes una vez aprobadas por el Poder\r\nEjecutivo entrarán en vigencia 10 (diez) días después de la respectiva\r\npublicación en el Diario Oficial.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos,\r\na sus efectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " DANILO ASTORI - ENRIQUE PINTADO - MARIO BERGARA\r\n " 
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