FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A. JULIO 2013




Promulgación: 08/07/2013
Publicación: 15/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 46
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas de Transporte de gas
natural de Gasoducto Cruz del Sur a regir a partir del 1° de julio de
2013, según planilla adjunta.

RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C3" del contrato de
concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la
empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., dichos ajustes son determinados en
base a la variación ocurrida en el valor del Índice de Precios del
Productor (IPP) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas
del Trabajo de los Estados Unidos de América (valor mayo de 2013 = 194.1).

CONSIDERANDO: que las actuaciones tarifarias fueron analizadas por la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional
de Energía.

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el artículo 51 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébense los cuadros tarifarios a regir a partir del 1° de 
julio de 2013, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas, los 
cuales forman parte del presente decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 196/013 de 
08/07/2013.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda