{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "196" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION EN EL INSTITUTO NACIONAL DE DONACION Y TRASPLANTE DE CELULAS TEJIDOS Y ORGANOS DE UN SISTEMA DE GUARDIAS A RETEN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/05/06/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/04/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/05/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 984 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto por los Artículos 328º y siguientes de la Ley Nº\r\n18.362 de 6 de octubre de 2008;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, de acuerdo a los mismos se creó en el Inciso 12\r\n\"Ministerio de Salud Pública\", el Programa 005 \"Trasplantes y Donación de\r\nCélulas, Tejidos, Organos y Medicina Regenerativa\" y como Organo\r\nDesconcentrado, a la Unidad Ejecutora 004 \"Instituto Nacional de Donación\r\ny Trasplante de Células, Tejidos y Organos\";\r\n\r\nII) que, al Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células,\r\nTejidos y Organos, se le asignó, según lo dispuesto por el Artículo 336º\r\ndel citado cuerpo legal, una partida anual de $ 5.479.660 (pesos cinco\r\nmillones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta), a efectos\r\nde regularizar las retribuciones de los médicos, del personal no médico y\r\nla reestructura escalafonaria;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que, se hace necesario instrumentar la adecuación del\r\npersonal a regularizar, al nuevo régimen creado, sin que ello resienta al\r\nfuncionamiento del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células,\r\nTejidos y Organos en cuanto al cumplimiento de sus cometidos,\r\nparticularmente en lo atinente a lo técnico asistencial;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Artículo\r\n336º de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase en el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células,\r\nTejidos y Organos, un sistema de guardias a retén a los efectos de cubrir\r\nlas necesidades del servicio de Emergencia de dicha Institución.\r\nDichas guardias a retén se abonarán mediante una compensación especial,\r\ncon imputación al Rubro Compensaciones por guardia a retén, el que se\r\ndeberá implementar a los efectos del cumplimiento de este Artículo.\r\nEl valor hora de la guardia a retén se establecerá en el cincuenta por\r\nciento del valor hora presencial de igual cargo, en función de la alta\r\nespecialización y carga horaria de los profesionales y técnicos actuantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células,\r\nTejidos y Organos, a crear un sistema de suplentes, a efectos de evitar\r\nacefalías o interrupciones en la prestación del servicio de Emergencia, el\r\nque deberá ser aprobado por Resolución del Ministerio de Salud Pública.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/196-2009/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Para registrar en calidad de suplente en el referido Instituto, se\r\nrequiere estar inscripto en el cuadro correspondiente y cumplir con las\r\ncondiciones que establezca la Institución.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y\r\nOrganos deberá formar los cuadros de suplentes que las  necesidades y\r\ncircunstancias requieran, para cargos y funciones que exijan continuidad\r\nen la prestación de los servicios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El número de suplentes, del cargo respectivo, será hasta el doble del\r\nnúmero de cargos titulares que existan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : " Cada tres años se renovarán los cuadros de suplentes efectuándose las\r\npublicaciones del caso.\r\nSi antes de la renovación resultare insuficiente uno de los cuadros\r\nformados o se produjesen situaciones imprevistas, se inscribirán por el\r\ntiempo complementario quienes así lo soliciten, previa autorización\r\nMinisterial.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Aquellos que a la fecha de aprobación de esta norma, estén registrados\r\ncomo suplentes en el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de\r\nCélulas, Tejidos y Organos, tendrán derecho preferente con respecto a los\r\nque integren los cuadros respectivos.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración por suplencias, ya sea médicas o técnicas, se abonará por\r\nel horario efectivamente cubierto y será equivalente al valor hora de la\r\nguardia a retén que se le abona al titular.\r\nDichas suplencias se abonarán mediante una compensación especial, con\r\nimputación al Rubro Suplencias, que se deberá implementar a los efectos\r\ndel cumplimiento de este Artículo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-2009/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Instituto dentro del plazo de tres meses de promulgado el presente\r\nDecreto, efectuará un llamado a fin de formar los cuadros de suplentes\r\nnecesarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-2009/10" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la acumulación de cargos en el sector público, que se\r\ngenere por la regularización del personal que se encontraba prestando\r\nfunciones a la Comisión de Apoyo local, al 29 de julio de 2007, no le será\r\naplicable el tope en la suma de los regímenes horarios previstos en el\r\nDecreto Nº 185/991 de 2 de abril de 1991.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-2009/11" 
 ,"textoArticulo" : "  En virtud de la alta dedicación al Instituto, exceptúase de la limitación\r\nestablecida en el inciso 1º del Artículo 105º de la Ley Especial Nº 7 de\r\n23 de diciembre de 1983, a las remuneraciones que perciban aquellos que,\r\nsiendo titulares del cargo, presten concomitantemente funciones en el\r\nrégimen de Emergencia de la Institución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-2009/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ANDRES MASOLLER - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - EDUARDO BONOMI -MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n " 
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