AUTORIZACION EN EL INSTITUTO NACIONAL DE DONACION Y TRASPLANTE DE CELULAS TEJIDOS Y ORGANOS DE UN SISTEMA DE GUARDIAS A RETEN




Promulgación: 27/04/2009
Publicación: 06/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 984
VISTO: lo dispuesto por los Artículos 328º y siguientes de la Ley Nº
18.362 de 6 de octubre de 2008;

RESULTANDO: I) que, de acuerdo a los mismos se creó en el Inciso 12
"Ministerio de Salud Pública", el Programa 005 "Trasplantes y Donación de
Células, Tejidos, Organos y Medicina Regenerativa" y como Organo
Desconcentrado, a la Unidad Ejecutora 004 "Instituto Nacional de Donación
y Trasplante de Células, Tejidos y Organos";

II) que, al Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células,
Tejidos y Organos, se le asignó, según lo dispuesto por el Artículo 336º
del citado cuerpo legal, una partida anual de $ 5.479.660 (pesos cinco
millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta), a efectos
de regularizar las retribuciones de los médicos, del personal no médico y
la reestructura escalafonaria;

CONSIDERANDO: que, se hace necesario instrumentar la adecuación del
personal a regularizar, al nuevo régimen creado, sin que ello resienta al
funcionamiento del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células,
Tejidos y Organos en cuanto al cumplimiento de sus cometidos,
particularmente en lo atinente a lo técnico asistencial;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Artículo
336º de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase en el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células,
Tejidos y Organos, un sistema de guardias a retén a los efectos de cubrir
las necesidades del servicio de Emergencia de dicha Institución.
Dichas guardias a retén se abonarán mediante una compensación especial,
con imputación al Rubro Compensaciones por guardia a retén, el que se
deberá implementar a los efectos del cumplimiento de este Artículo.
El valor hora de la guardia a retén se establecerá en el cincuenta por
ciento del valor hora presencial de igual cargo, en función de la alta
especialización y carga horaria de los profesionales y técnicos actuantes.

Artículo 2

 Facúltase al Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células,
Tejidos y Organos, a crear un sistema de suplentes, a efectos de evitar
acefalías o interrupciones en la prestación del servicio de Emergencia, el
que deberá ser aprobado por Resolución del Ministerio de Salud Pública.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Para registrar en calidad de suplente en el referido Instituto, se
requiere estar inscripto en el cuadro correspondiente y cumplir con las
condiciones que establezca la Institución.

Artículo 4

 El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos deberá formar los cuadros de suplentes que las  necesidades y
circunstancias requieran, para cargos y funciones que exijan continuidad
en la prestación de los servicios.

Artículo 5

 El número de suplentes, del cargo respectivo, será hasta el doble del
número de cargos titulares que existan.

Artículo 6

Cada tres años se renovarán los cuadros de suplentes efectuándose las
publicaciones del caso.
Si antes de la renovación resultare insuficiente uno de los cuadros
formados o se produjesen situaciones imprevistas, se inscribirán por el
tiempo complementario quienes así lo soliciten, previa autorización
Ministerial.

Artículo 7

 Aquellos que a la fecha de aprobación de esta norma, estén registrados
como suplentes en el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de
Células, Tejidos y Organos, tendrán derecho preferente con respecto a los
que integren los cuadros respectivos.

Artículo 8

 La remuneración por suplencias, ya sea médicas o técnicas, se abonará por
el horario efectivamente cubierto y será equivalente al valor hora de la
guardia a retén que se le abona al titular.
Dichas suplencias se abonarán mediante una compensación especial, con
imputación al Rubro Suplencias, que se deberá implementar a los efectos
del cumplimiento de este Artículo.

Artículo 9

 El Instituto dentro del plazo de tres meses de promulgado el presente
Decreto, efectuará un llamado a fin de formar los cuadros de suplentes
necesarios.

Artículo 10

 A los efectos de la acumulación de cargos en el sector público, que se
genere por la regularización del personal que se encontraba prestando
funciones a la Comisión de Apoyo local, al 29 de julio de 2007, no le será
aplicable el tope en la suma de los regímenes horarios previstos en el
Decreto Nº 185/991 de 2 de abril de 1991.

Artículo 11

 En virtud de la alta dedicación al Instituto, exceptúase de la limitación
establecida en el inciso 1º del Artículo 105º de la Ley Especial Nº 7 de
23 de diciembre de 1983, a las remuneraciones que perciban aquellos que,
siendo titulares del cargo, presten concomitantemente funciones en el
régimen de Emergencia de la Institución.

Artículo 12

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ANDRES MASOLLER - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - EDUARDO BONOMI -MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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