CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO RESIDUAL




Promulgación: 07/04/2008
Publicación: 14/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 804
VISTO: Que habiendo sido debidamente convocados a efectos de lo dispuesto
por el Art. 14 de la Ley 10.449 el Consejo de Salarios del grupo No. 13
"Transporte y Almacenamiento", subgrupo "Residual", convocado por Decreto
105/005 de 7 de marzo de 2005, no se integró, en tanto los representantes
de los trabajadores se retiraron del mismo.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de disponer un incremento salarial en el
subgrupo citado, corresponde aplicar los mecanismos establecidos en el
Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese con carácter nacional, para las empresas y trabajadores
pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo
"Residual", a partir del 1º de enero de 2008, un incremento salarial del
6.53% sobre todos los salarios por categoría, vigentes al 31 de diciembre
de 2007.



Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI 
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