DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 2007




Promulgación: 04/06/2007
Publicación: 08/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1165
VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.525 de 27 de mayo de 1976.

CONSIDERANDO: Que por dicho Decreto Ley se faculta al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el sueldo anual complementario a que refiere la Ley Nº 12.840 de 22 de diciembre de 1960, para la actividad privada.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 DISPONESE que el sueldo anual complementario referido en la Ley Nº 
12.840 de 22 de diciembre de 1960, se abone en el presente ejercicio en 
dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio del
presente año, y el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de 
noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI
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