FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 2005. JUNIO 2005




Promulgación: 27/06/2005
Publicación: 01/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 1036
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el Decreto - Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.

RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto - Ley N° 14.219,
citado, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto - Ley N°
15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto - Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en
el artículo 38°, inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de
1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el
propio texto legal modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

II) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada
por el artículo 1° del Decreto - Ley N° 15.154 citado, establece que el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a
la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido
término.

III) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
mayo de 2005, vigente desde el 1° de junio de 2005 y por el Instituto
Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los Precios del
Consumo y a lo dictaminado por el Departamento Técnico Financiero del
Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación y a
lo dispuesto por los Decretos - Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974
y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799, de 30 de
diciembre de 1985.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de mayo de 2005, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto
- Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 256,71
(pesos uruguayos doscientos cincuenta y seis con 71/100).

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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