{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "196" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. COOPERATIVA NIBO PLAST" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/06/05/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/06/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1518 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17325-2001\" >Nº 17.325</a> de 04/05/2001.\r\n " 
  ,"vistos" : "                                                                           \r\nVISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.325 de 4 de mayo de 2001.\r\n\r\nRESULTANDO: Que la mencionada norma legal, faculta al Ministerio de \r\nTrabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del \r\nSeguro por Desempleo a los trabajadores de la Cooperativa Nibo Plast, \r\nafectados por el cierre de la Empresa Nibo Plast S.A., en los términos, \r\nplazos y condiciones que establezca la reglamentación y con un plazo \r\nmáximo de doce meses.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que se entiende conveniente la reglamentación de la \r\nprecitada norma legal.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley Nº \r\n17.325, de 4 de mayo de 2001.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a Extender la \r\ncobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, a los trabajadores de \r\nCooperativa Nibo Plast, que hayan agotado el plazo máximo de cobertura \r\n(artículos 7º y 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), \r\nasí como para aquéllos que aún continúen en el goce del referido \r\nbeneficio.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/196-2001/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma legal que \r\nse reglamenta, será de ciento ochenta (180), días a partir del mes \r\ninmediato posterior al cese del respectivo subsidio.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/196-2001/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las \r\nampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el \r\nartículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, \r\nsumándose a las mismas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/196-2001/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad \r\nlegal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período de extensión \r\nque otorgue a los trabajadores de la Cooperativa Nibo Plast.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/196-2001/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta para la \r\nextensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de que la Empresa \r\nrevierta su situación, lo que conllevaría a mantener la fuente de trabajo \r\nde sus trabajadores.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/196-2001/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }