{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "196" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "IMPORTACION DE ALIMENTOS. PRODUCCION AGROPECUARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/07/13/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/07/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/07/2000" 
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  ,"vistos" : " VISTO: la actual coyuntura que atraviesa el sector agropecuario como\r\nconsecuencia de los factores climáticos que afectan al país;\r\n\r\nRESULTANDO:\r\nI) que debido a dichas condiciones climáticas, los cultivos forrajeros de\r\nverano resultaron insuficientes para satisfacer las necesidades del país,\r\ndebiéndose disponer de alimentos importados;\r\n\r\nII) que la disponibilidad de los mismos queda supeditada a los resultados\r\nde los análisis de verificación que se efectúan de acuerdo a lo dispuesto\r\npor el artículo 16 literal C del decreto Nº 328/993, de 9 de julio de\r\n1993;\r\n\r\nCONSIDERANDO:\r\nI) que por decreto Nº 13/000, de 14 de enero de 2000 se estableció el\r\nrégimen de excepción a los contralores previstos en el decreto 328/993,\r\nde 9 de julio de 1993;\r\n\r\nII) que es necesario, en las circunstancias actuales disponer una\r\nprórroga al régimen de excepción, a efectos de continuar con la\r\ndisponibilidad inmediata de alimentos importados para nutrición animal,\r\nsin desmedro de mantener las garantías sanitarias y fitosanitarias;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo\r\n137 de la ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2000 el régimen de excepción\r\nestablecido por el decreto Nº 13/000, de 14 de enero de 2000.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el\r\nDiario Oficial.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALBERTO BENSION\r\n " 
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