VISTO: la actual coyuntura que atraviesa el sector agropecuario como
consecuencia de los factores climáticos que afectan al país;
RESULTANDO:
I) que debido a dichas condiciones climáticas, los cultivos forrajeros de
verano resultaron insuficientes para satisfacer las necesidades del país,
debiéndose disponer de alimentos importados;
II) que la disponibilidad de los mismos queda supeditada a los resultados
de los análisis de verificación que se efectúan de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 16 literal C del decreto Nº 328/993, de 9 de julio de
1993;
CONSIDERANDO:
I) que por decreto Nº 13/000, de 14 de enero de 2000 se estableció el
régimen de excepción a los contralores previstos en el decreto 328/993,
de 9 de julio de 1993;
II) que es necesario, en las circunstancias actuales disponer una
prórroga al régimen de excepción, a efectos de continuar con la
disponibilidad inmediata de alimentos importados para nutrición animal,
sin desmedro de mantener las garantías sanitarias y fitosanitarias;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
137 de la ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2000 el régimen de excepción
establecido por el decreto Nº 13/000, de 14 de enero de 2000.