IMPORTACION DE ALIMENTOS. PRODUCCION AGROPECUARIA




Promulgación: 05/07/2000
Publicación: 13/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 19
VISTO: la actual coyuntura que atraviesa el sector agropecuario como
consecuencia de los factores climáticos que afectan al país;

RESULTANDO:
I) que debido a dichas condiciones climáticas, los cultivos forrajeros de
verano resultaron insuficientes para satisfacer las necesidades del país,
debiéndose disponer de alimentos importados;

II) que la disponibilidad de los mismos queda supeditada a los resultados
de los análisis de verificación que se efectúan de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 16 literal C del decreto Nº 328/993, de 9 de julio de
1993;

CONSIDERANDO:
I) que por decreto Nº 13/000, de 14 de enero de 2000 se estableció el
régimen de excepción a los contralores previstos en el decreto 328/993,
de 9 de julio de 1993;

II) que es necesario, en las circunstancias actuales disponer una
prórroga al régimen de excepción, a efectos de continuar con la
disponibilidad inmediata de alimentos importados para nutrición animal,
sin desmedro de mantener las garantías sanitarias y fitosanitarias;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
137 de la ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2000 el régimen de excepción
establecido por el decreto Nº 13/000, de 14 de enero de 2000.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALBERTO BENSION
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