VISTO: el Decreto de fecha 18 de febrero de 1999 por el que se aprobó el
Reglamento de Cursos y Concursos de Pasaje de Grado para el personal
subalterno policial.
RESULTANDO: I) que el Capítulo I referente a las normas generales de los
cursos y concursos, establece como uno de los requisitos para intervenir
en los concursos el acreditar aptitud física mediante la prueba
establecida en el Plan de Estudios respectivo, sin distinguir entre los
distintos Subescalafones.
II) que asimismo en el Capítulo II referente al Curso de Formación
Profesional se impone la realización de una prueba de aptitud física para
ingresar a las Escuelas Departamentales o a las Escuelas de Clases, sin
distinguir tampoco entre los distintos Subescalafones.
CONSIDERANDO: que se estima inconveniente la imposición de una prueba de
aptitud física para los postulantes del personal integrante de los
Subescalafones de apoyo pues ello no es necesario para su función.
ATENTO: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio del
Interior;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
EXONERASE al personal policial de los Subescalafones no ejecutivos de
realizar la prueba de aptitud física tanto para el ingreso al Instituto
como para los Cursos y Concursos de Pasaje de Grado.