{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "196" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "DISPOSICIONES PARA LA INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE SOLVENTES QUIMICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/08/10/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/07/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/08/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 186 
  } 
  ,"vistos" : "   VISTO: la necesidad de contar con un registro apropiado en materia de\r\nPrecursores, Productos Químicos y Solventes con el objetivo de prevenir el\r\ndesvío hacia el tráfico ilícito de los mismos;\r\n\r\n  RESULTANDO: los compromisos internacionales ya asumidos por el país en\r\nla materia;\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) la existencia de los actuales servicios registrales que\r\nvienen funcionando en la órbita de los Ministerios de Salud Pública e\r\nIndustria, Energía y Minería;\r\n\r\n                II) que resulta conveniente ampliar las empresas y actos\r\ninscribibles en dichos registros, a efectos de lograr un más efectivo\r\ncontrol de las actividades relacionadas con precursores, productos\r\nquímicos y solventes;\r\n\r\n  ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley, Nº 14.294, de\r\nfecha 31 de octubre de 1974, la Ley Nº 16.579, de 21 de setiembre de 1994\r\naprobatoria de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico\r\nIlícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, la Convención Unica\r\nde 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972, y el\r\nConvenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, los Decretos Nº 463/988 de\r\n13 de julio de 1988 y Nº 394/997 de 23 de octubre de 1997;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Las empresas que fabriquen, ingresen o egresen temporariamente,\r\nimporten, exporten, almacenen, distribuyan, usen o vendan Precursores,\r\nProductos Químicos y Solventes, deberán inscribirse en el Registro creado\r\npor el artículo 3º del Decreto Nº 401/989 de 29 de agosto de 1989, siendo\r\nde aplicación los procedimientos y sanciones establecidos en dicha\r\ndisposición.\r\n  Las empresas que a la fecha de vigencia del presente decreto realicen\r\nlas actividades mencionadas precedentemente deberán acreditar la\r\ninscripción a partir de los noventa días de la referida vigencia, a fin de\r\nrealizar cualquier trámite ante la Administración Central, Entes Autónomos\r\no Servicios Descentralizados.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/196-1998/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " Se entiende por Precursores, Productos Químicos y Solventes las\r\nsustancias que figuran en los Cuadros I y II del anexo de la Convención de\r\nlas Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y\r\nSustancias Psicotrópicas, aprobada por Ley Nº 16.579 de 21 de setiembre de\r\n1994, así como las que se incluyan en sus actualizaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " El Ministerio de Salud Pública, otorgará las autorizaciones\r\ncorrespondientes para la importación, exportación y comercialización de\r\nlos Precursores, Productos Químicos y Solventes, previa entrega por parte\r\nde las empresas interesadas de la documentación que éste determine.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : " El Ministerio de Salud Pública, a los efectos antes descriptos\r\nimplementará los controles necesarios a través de los organismos\r\nejecutivos con función de policía legalmente competentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATALLA - LUIS HIERRO LOPEZ - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA - RAUL\r\nITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - PRIMAVERA GARBARINO - ANA\r\nLIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ -\r\nJUAN A. GABITO ZOBOLI\r\n " 
 }