DISPOSICIONES PARA LA INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE SOLVENTES QUIMICOS




Promulgación: 23/07/1998
Publicación: 10/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 186
  VISTO: la necesidad de contar con un registro apropiado en materia de
Precursores, Productos Químicos y Solventes con el objetivo de prevenir el
desvío hacia el tráfico ilícito de los mismos;

  RESULTANDO: los compromisos internacionales ya asumidos por el país en
la materia;

  CONSIDERANDO: I) la existencia de los actuales servicios registrales que
vienen funcionando en la órbita de los Ministerios de Salud Pública e
Industria, Energía y Minería;

                II) que resulta conveniente ampliar las empresas y actos
inscribibles en dichos registros, a efectos de lograr un más efectivo
control de las actividades relacionadas con precursores, productos
químicos y solventes;

  ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley, Nº 14.294, de
fecha 31 de octubre de 1974, la Ley Nº 16.579, de 21 de setiembre de 1994
aprobatoria de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, la Convención Unica
de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972, y el
Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, los Decretos Nº 463/988 de
13 de julio de 1988 y Nº 394/997 de 23 de octubre de 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Las empresas que fabriquen, ingresen o egresen temporariamente,
importen, exporten, almacenen, distribuyan, usen o vendan Precursores,
Productos Químicos y Solventes, deberán inscribirse en el Registro creado
por el artículo 3º del Decreto Nº 401/989 de 29 de agosto de 1989, siendo
de aplicación los procedimientos y sanciones establecidos en dicha
disposición.
  Las empresas que a la fecha de vigencia del presente decreto realicen
las actividades mencionadas precedentemente deberán acreditar la
inscripción a partir de los noventa días de la referida vigencia, a fin de
realizar cualquier trámite ante la Administración Central, Entes Autónomos
o Servicios Descentralizados.
Referencias al artículo

Artículo 2

Se entiende por Precursores, Productos Químicos y Solventes las
sustancias que figuran en los Cuadros I y II del anexo de la Convención de
las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas, aprobada por Ley Nº 16.579 de 21 de setiembre de
1994, así como las que se incluyan en sus actualizaciones.

Artículo 3

El Ministerio de Salud Pública, otorgará las autorizaciones
correspondientes para la importación, exportación y comercialización de
los Precursores, Productos Químicos y Solventes, previa entrega por parte
de las empresas interesadas de la documentación que éste determine.

Artículo 4

El Ministerio de Salud Pública, a los efectos antes descriptos
implementará los controles necesarios a través de los organismos
ejecutivos con función de policía legalmente competentes.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BATALLA - LUIS HIERRO LOPEZ - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA - RAUL
ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - PRIMAVERA GARBARINO - ANA
LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ -
JUAN A. GABITO ZOBOLI
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