VISTO: la necesidad de contar con un registro apropiado en materia de
Precursores, Productos Químicos y Solventes con el objetivo de prevenir el
desvío hacia el tráfico ilícito de los mismos;
RESULTANDO: los compromisos internacionales ya asumidos por el país en
la materia;
CONSIDERANDO: I) la existencia de los actuales servicios registrales que
vienen funcionando en la órbita de los Ministerios de Salud Pública e
Industria, Energía y Minería;
II) que resulta conveniente ampliar las empresas y actos
inscribibles en dichos registros, a efectos de lograr un más efectivo
control de las actividades relacionadas con precursores, productos
químicos y solventes;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley, Nº 14.294, de
fecha 31 de octubre de 1974, la Ley Nº 16.579, de 21 de setiembre de 1994
aprobatoria de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, la Convención Unica
de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972, y el
Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, los Decretos Nº 463/988 de
13 de julio de 1988 y Nº 394/997 de 23 de octubre de 1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Las empresas que fabriquen, ingresen o egresen temporariamente,
importen, exporten, almacenen, distribuyan, usen o vendan Precursores,
Productos Químicos y Solventes, deberán inscribirse en el Registro creado
por el artículo 3º del Decreto Nº 401/989 de 29 de agosto de 1989, siendo
de aplicación los procedimientos y sanciones establecidos en dicha
disposición.
Las empresas que a la fecha de vigencia del presente decreto realicen
las actividades mencionadas precedentemente deberán acreditar la
inscripción a partir de los noventa días de la referida vigencia, a fin de
realizar cualquier trámite ante la Administración Central, Entes Autónomos
o Servicios Descentralizados.
Se entiende por Precursores, Productos Químicos y Solventes las
sustancias que figuran en los Cuadros I y II del anexo de la Convención de
las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas, aprobada por Ley Nº 16.579 de 21 de setiembre de
1994, así como las que se incluyan en sus actualizaciones.
El Ministerio de Salud Pública, otorgará las autorizaciones
correspondientes para la importación, exportación y comercialización de
los Precursores, Productos Químicos y Solventes, previa entrega por parte
de las empresas interesadas de la documentación que éste determine.
El Ministerio de Salud Pública, a los efectos antes descriptos
implementará los controles necesarios a través de los organismos
ejecutivos con función de policía legalmente competentes.
BATALLA - LUIS HIERRO LOPEZ - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA - RAUL
ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - PRIMAVERA GARBARINO - ANA
LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ -
JUAN A. GABITO ZOBOLI