{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "196" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE AEREO - AEROPUERTOS - CONTRATACIONES DEL ESTADO - PRESTACION\r\nDE SERVICIOS EN TIERRA - LICITACIONES PUBLICAS - SERVICIOS AEROPORTUARIOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/07/02/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/05/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/07/1992" 
  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 346/990 de 31 de julio de 1990 relativo a la prestación\r\nde los servicios de asistencia en tierra a aeronaves.\r\n\r\n Considerando: I) Que la referida norma prevé que los servicios citados\r\nserán adjudicados mediante licitación pública, cometiéndose al Ministerio\r\nde Defensa Nacional confeccionar los pliegos y efectuar los llamados\r\ncorrespondientes, a lo que se dio cumplimiento;\r\n\r\n II) Asimismo se establece en el decreto mencionado que Primeras Líneas\r\nUruguayas de Navegación Aérea deberá cesar su actuación, al producirse la\r\nadjudicación de la licitación;\r\n\r\n III) Que para el caso en que el adjudicatario resulte ser una entidad\r\ndiferente al mencionado Ente Autónomo, los servicios se dejarían de\r\ncumplir en el período que va desde la adjudicación, en el cual PLUNA cesa\r\nsu actuación y la efectiva puesta en funcionamiento del servicio, momento\r\nen el cual la asumirá el adjudicatario;\r\n\r\n IV) Que a los efectos de evitar distorsiones en los servicios y preservar\r\nlos intereses del Estado en el área de la Infraestructura Aeronáutica\r\nNacional es necesario modificar el artículo 2º del decreto mencionado\r\n346/990 de 31 de julio de 1990.\r\n\r\n Atento: a lo precedente expuesto.\r\n\r\n El Presidente de la República,\r\n\r\n                     DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 346/990 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 31/07/1990 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/346-1990/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO RISSO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - WILSON ELSO\r\nGOÑI\r\n " 
 }