{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "196" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. ESTADOS CONTABLES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/06/09/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/04/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/06/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 930 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Transporte del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, a fin de que las empresas\r\nconcesionarias de servicios regulares de transporte colectivo de\r\npasajeros en líneas nacionales e internacionales presenten anualmente\r\nEstados Contables uniformes.\r\n\r\n Resultando: que el artículo 115 de la ley 12.802, de 30 de noviembre\r\nde 1960, establece la certificación obligatoria por Contador Público de\r\ndiversos documentos.\r\n\r\n Considerando: I) Que la presentación de Estados Contables en forma\r\nanual, debidamente certificados, al tratarse de concesionarios de\r\nservicios públicos, posibilitará ejercer un mayor contralor adecuado a\r\nlas facultades inherentes de la administración concedente;\r\n\r\n II) Que resulta conveniente que los Estados Contables sean los\r\nestablecidos por el decreto 827/976, de 22 de diciembre de 1976,\r\nfacultando a la Dirección Nacional de Transporte a modificar y realizar\r\napertura de rubros en los formularios anexos al mencionado decreto.\r\n\r\n Atento: a lo establecido por el artículo 23, inciso 2) del Reglamento\r\naprobado por el decreto 143/983, de 8 de abril de 1983 y lo informado\r\npor la Dirección Nacional de Transporte,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas concesionarias de servicios regulares de transporte\r\ncolectivo de pasajeros en líneas nacionales e internacionales, deberán\r\npresentar Estados de Situación Patrimonial y de Resultados, en forma anual.\r\n\r\n Los mismos deberán formularse de acuerdo con el decreto 827/976, de 22\r\nde diciembre de 1976 con sus anexos y notas explicativas que forman parte\r\nintegrante de los mismos, facultándose a la citada Dirección Nacional a\r\nmodificar y realizar apertura de rubros en los formularios anexos.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/196-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Estados Contables deberán presentarse acompañados de Certificación\r\nProfesional, que consistirá en un Dictamen o Revisión Limitada, efectuado\r\npor Contador Pública con título otorgado por la Facultad de Ciencias\r\nEconómicas y de Administración.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/196-1986/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas reglamentará el presente decreto y lo publicará en el Diario\r\nOficial.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/196-1986/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva a la citada Dirección Nacional a sus\r\nefectos\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }