{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "196" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE MEDIDAS RELATIVAS A LA INFORMACION AL PRODUCTOR AGROPECUARIO ADQUIRENTE DE MAQUINARIA AGRICOLA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/06/28/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/06/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/06/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 801 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: la necesidad de adoptar medidas conducentes a asegurar una\r\nmejor información al productor agropecuario de maquinaria agrícola.\r\n\r\n     Resultando: a través de diversos decretos se han instrumentado\r\ndisposiciones relativas a maquinaria agrícola, procurando incentivar la\r\nactividad económica del sector agropecuario.\r\n\r\n     Considerando: necesario, como complemento de tales disposiciones, que\r\nel productor agropecuario cuente con una efectiva información respecto a\r\nla operatividad y mantenimiento de la maquinaria agrícola que adquiere.\r\n\r\n     Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,\r\nartículo 137 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y decreto\r\n574/974, de 12 de julio de 1974,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las personas físicas o jurídicas que importen o fabriquen maquinaria de\r\nuso agrícola, deberán acompañar a cada una de las unidades objeto de\r\ncomercialización y cuyos destinatarios se encuentren radicados en\r\nterritorio nacional, un manual de operación y mantenimiento en idioma\r\nespañol. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/196-1983/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/196-1983/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El costo del manual aludido en el precedente artículo integrará el\r\nprecio total de la maquinaria comercializada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las violaciones a lo establecido en este decreto serán sancionadas de\r\nacuerdo a lo previsto en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947.\r\n\r\n   Las mismas podrán ser denunciadas ante las Agronomías Regionales del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, las que remitirán los antecedentes a\r\nla Dirección de Contralor Legal de dicha Secretaría de Estado, a los\r\nefectos de la determinación e imposición de las sanciones que\r\ncorrespondan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La obligación prevista en el artículo 1 del presente decreto  entrará a\r\nregir a partir de los ciento veinte (120) días contados desde la entrada\r\nen vigencia del mismo, lo que ocurrirá a partir de su publicación en dos\r\n(2) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUAN A.\r\nCHIARINO ROSSI\r\n " 
 }