FIJACION DE MEDIDAS RELATIVAS A LA INFORMACION AL PRODUCTOR AGROPECUARIO ADQUIRENTE DE MAQUINARIA AGRICOLA




Promulgación: 03/06/1983
Publicación: 28/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 801

Artículo 3

   Las violaciones a lo establecido en este decreto serán sancionadas de
acuerdo a lo previsto en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947.

   Las mismas podrán ser denunciadas ante las Agronomías Regionales del
Ministerio de Agricultura y Pesca, las que remitirán los antecedentes a
la Dirección de Contralor Legal de dicha Secretaría de Estado, a los
efectos de la determinación e imposición de las sanciones que
correspondan.
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