Las violaciones a lo establecido en este decreto serán sancionadas de
acuerdo a lo previsto en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947.
Las mismas podrán ser denunciadas ante las Agronomías Regionales del
Ministerio de Agricultura y Pesca, las que remitirán los antecedentes a
la Dirección de Contralor Legal de dicha Secretaría de Estado, a los
efectos de la determinación e imposición de las sanciones que
correspondan.