{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "196" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 1982" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/06/11/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/05/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/06/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 1225 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por la ley 14.525, de 27 de mayo de 1976, por la\r\nque se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos etapas el sueldo anual\r\ncomplementario a que se refiere la ley 12.840, de 22 de diciembre de 1960,\r\npara la actividad privada.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que el sueldo anual complementario a que se refiere la ley\r\n12.840, de 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en\r\ndos etapas, el generado hasta el 31 de mayo antes del 31 de julio y el\r\ncomplemento, antes del 24 de diciembre del año en curso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La aportación a los Organismos de Seguridad Social correspondiente a la\r\nprimera etapa, se podrá efectuar, como plazo máximo, conjuntamente con el\r\npago de la segunda, salvo que se haya procedido a la retención de la parte\r\ncorrespondiente al empleado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS A. MAESO - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }