{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "196" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LA LEY 14.734, RELATIVO A LA GRACIA EN CAUSAS PENALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/04/21/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/04/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/04/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 588 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la potestad de gracia en causas penales.\r\n\r\n Considerando: I) Que es preciso ajustar el cumplimiento de la ley 14.734,\r\nde 28 de noviembre de 1977 en lo que se refiere a detalles de cómo y de\r\nqué manera se deben establecer los períodos anuales dentro de los cuales\r\nle compete intervenir al titular de la respectiva potestad, con el\r\nMinistro de Justicia;\r\n\r\n II) Que asimismo deben estructurarse particularidades atinentes a la\r\nmecánica de la elevación de relaciones de causas por parte de los órganos\r\njurisdiccionales competentes, así como a la intermediación que dentro de\r\nla aludida mecánica, puede y debe corresponder a la Corte de Justicia,\r\ndisponiendo por tal virtud no sólo en torno a la instrumentación de\r\nrelaciones de causas, sino en cuando al modo de operar el respectivo envío\r\nal Ministerio de Justicia, si que a emitir un ilustrativo juicio de mérito\r\nsobre el futuro del encausado en cuanto a peligrosidad concierne;\r\n\r\n III) Que obviamente cuando se trate de delito de Lesa Nación la potestad\r\nde gracia la ejercerá el Presidente de la República actuando con el\r\nMinistro de Defensa Nacional, debiendo estarse en cuanto a la ritualidad\r\npara el conocimiento de cada situación a lo que se dispone en el presente\r\nacto administrativo.\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que dispone el artículo 168,\r\ninciso 4º de la Constitución de la República,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A efectos de que el Presidente de la República actuando con el Ministro de Justicia pueda otorgar la gracia que prescribe la ley de la materia, el Juez o Tribunal que entendiera en los procesos pendientes deberá ajustarse a los términos de este decreto en cuanto al envío de relaciones judiciales destinadas a ilustrar al titular de la respectiva potestad.\r\n\r\n Por su parte, la Corte de Justicia también ajustará su intervención a lo\r\nque en el presente se reglamenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El período anual dentro del cual se deberá elevar las relaciones\r\njudiciales respectivas, se determinará así:\r\n\r\na)   Los Juzgados que tramiten procesos en el Interior de la República\r\n     deberán remitir a la Corte de Justicia los legajos de relaciones de\r\n     las causas antes del 15 de junio de cada año;\r\n\r\nb)   Los Juzgados y Tribunales con sede en la capital harán lo propio\r\n     antes del 15 de octubre de cada año. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/196-1978/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Corte de Justicia en la intervención que normatiza el presente acto\r\nadministrativo actuará en acuerdos sucesivos que terminarán el 31 de\r\ndiciembre de cada año. Los legajos de relaciones se elevarán al Ministerio\r\nde Justicia a medida que dentro de ese plazo vaya finalizando su trámite\r\nante la Corte de Justicia (Artículo 7º y concordantes). (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/196-1978/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Corte de Justicia para que por la correspondiente acordada, que comunicará a los efectos reglamentarios al Ministerio de Justicia, disponga todo lo concerniente a la oportunidad de la presentación, extensión y organización instrumental de las relaciones judiciales y todos los detalles atinentes a su regulación, de modo tal que resulten unificados los procedimientos relativos al modo de hacer más eficaz el régimen del envío de las aludidas relaciones, y más fácil el estudio de las situaciones individuales. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/196-1978/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto cada relación ordinal de\r\nprocesados deberá constar siempre de una referencia atinente a los\r\nsiguientes extremos:\r\n\r\n1.   Número de orden de la relación.\r\n2.   Número correspondiente al procesado.\r\n3.   Filiación.\r\n4.   Antecedentes; iniciación del proceso, delito y condenas recibidas.\r\n5.   Fecha de detención; de excarcelación en su caso, tiempo de prisión\r\n     efectivamente sufrida.\r\n6.   Fecha de acusación y pena pedida en la misma.\r\n7.   Fecha de sentencia de primera instancia y condena impuesta en ella.\r\n8.   Fecha de sentencia en segunda instancia, y si hubo confirmación o\r\n     modificación de la de primera instancia.\r\n9.   Circunstancias agravantes y atenuantes concurrentes.\r\n10.  Naturaleza del delito que se imputa expresando en qué consiste.\r\n11.  Expresión de todos los datos que sirvan para poder apreciar el\r\n     delito, participación criminal y pena que pueda recaer.\r\n12.  Si hubo denuncia de parte legítima en tiempo y forma.\r\n13.  Si durante la tramitación del proceso se denegó la excarcelación del\r\n     prevenido, y si concedida ésta, fue posteriormente reintegrado a la\r\n     cárcel y por qué motivo.\r\n14.  Estado actual del proceso y motivos de cualquier demora existente en\r\n     éste.\r\n15.  Nombre y apellido del señor Defensor.\r\n16.  Breve informe confidencial del Organismo Judicial de procedencia\r\n     sobre la personalidad criminal del encausado, peligrosidad\r\n     demostrada en el hecho y recuperación o posibilidades de recuperación\r\n     del imputado.\r\n17.  Juicio de mérito de la Corte de Justicia.\r\n18.  Quórum con el que la Corporación emitió el juicio. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/196-1978/12\" >12</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/196-1978/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Corte de Justicia al estudiar las relaciones estampará en el formulario de la relación judicial en la columna \"juicio de mérito\" la palabra \"favorable o desfavorable\", refiriéndose a la estimación que le merece la personalidad criminal del reo en la perspectiva del hecho y en el futuro del delincuente.\r\n En la columna \"quórum\" se indicará la mayoría concreta que determinó el\r\njuicio. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/196-1978/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Terminado el examen de cada legajo de relaciones y formulado el \"juicio de mérito\" la Corte de Justicia lo elevará en trámite al Ministerio de\r\nJusticia.\r\n El Ministerio de Justicia someterá al Presidente de la República las\r\nsituaciones concretas resultantes, para acordar todo lo concerniente al\r\nejercicio de la gracia en los respectivos procesos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La resolución se comunicará a los Organos Judiciales correspondientes a la mayor brevedad; si en aquélla se otorgara la gracia y el encausado\r\nestuviera privado de libertad, ésta se dispondrá de inmediato por el\r\nOrgano receptor de la comunicación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1978/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 209/981 de 19/05/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/209-1981/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 196/978 de 11/04/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/196-1978/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1978/10" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Justicia se encargará de diagramar los formularios\r\noriginales en los que se estampará la instrumentación del trámite del\r\nbeneficio.\r\n\r\n Cométese a la Corte de Justicia la confección y distribución en tiempo de\r\nlos respectivos formularios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1978/11" 
 ,"textoArticulo" : "    A efectos de que el Presidente de la República actuando con el Ministro de Defensa Nacional pueda otorgar la gracia que prescribe la ley para los delitos comprendidos en el Capítulo VI bis del Código Penal Militar, la Corte de Justicia integrada según las disposiciones vigentes recibirá las causas dentro del período que se consigna en el literal b) del artículo 2º. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/196-1978/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1978/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Rigen para los trámites de situaciones penales aludidas en el artículo\r\nanterior las normas de los artículos 3º, 4º, 5º y 6º del presente decreto,\r\nen cuanto fueren pertinentes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1978/13" 
 ,"textoArticulo" : "    A medida que vaya terminando el examen de los legajos de las relaciones\r\njudiciales del fuero militar, la Corte de Justicia integrada las elevará\r\ndirectamente al Ministerio de Defensa Nacional a los efectos legales\r\nrespectivos (Ley 14.734, de 28 de noviembre de 1977, articulo 1º).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1978/14" 
 ,"textoArticulo" : "    El archivo de legajos para los supuestos de procesados de la Justicia\r\nMilitar estará a cargo de dependencias del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1978/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }