{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "196" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "TRIBUTACION DE IMPUESTO UNICO A LA ACTIVIDAD BANCARIA PARA OPERACIONES EN REGIMEN DE ACEPTACIONES BANCARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/04/20/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/04/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/04/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 601 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 845/976 de 29 de diciembre de 1976.\r\n\r\n Considerando: I) Que el régimen de aceptaciones bancarias establecido por\r\nla circular Nº 735 del Banco Central del Uruguay, determina que los bancos\r\nintervinientes presten un servicio de garantía al aceptar las letras desde\r\nque quedan obligados al pago de las mismas aunque no cuenten con provisión\r\nde fondos del deudor;\r\n\r\n II) Que por lo tanto desde el punto de vista económico los bancos\r\nrealizan una de las operaciones gravadas por el Impuesto Unico a la\r\nActividad Bancaria, por lo que resulta necesario modificar el citado\r\ndecreto.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las operaciones realizadas en el régimen de aceptaciones bancarias\r\nreglamentado por el Banco Central del Uruguay quedarán gravadas por el\r\nImpuesto Unico a la Actividad Bancaria a partir de la publicación del\r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI " 
 }