TRIBUTACION DE IMPUESTO UNICO A LA ACTIVIDAD BANCARIA PARA OPERACIONES EN REGIMEN DE ACEPTACIONES BANCARIAS




Promulgación: 13/04/1977
Publicación: 20/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 601
 Visto: el decreto 845/976 de 29 de diciembre de 1976.

 Considerando: I) Que el régimen de aceptaciones bancarias establecido por
la circular Nº 735 del Banco Central del Uruguay, determina que los bancos
intervinientes presten un servicio de garantía al aceptar las letras desde
que quedan obligados al pago de las mismas aunque no cuenten con provisión
de fondos del deudor;

 II) Que por lo tanto desde el punto de vista económico los bancos
realizan una de las operaciones gravadas por el Impuesto Unico a la
Actividad Bancaria, por lo que resulta necesario modificar el citado
decreto.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Las operaciones realizadas en el régimen de aceptaciones bancarias
reglamentado por el Banco Central del Uruguay quedarán gravadas por el
Impuesto Unico a la Actividad Bancaria a partir de la publicación del
presente decreto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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