{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "196" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL ALCANCE DE LOS COMETIDOS DE LAS COMISIONES ASESORAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/03/31/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/03/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/03/1975" 
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  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 445 
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  ,"vistos" : "                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\n Visto: la necesidad de aclarar determinadas normas jurídicas\r\ncoexistentes en lo que se relaciona con la existencia y cometidos de las\r\nComisiones Asesoras del Ministerio de Educación y Cultura, así como la\r\nforma de integración de las mismas.\r\n\r\n Resultando: I) Que es conveniente, con la experiencia obtenida de la\r\naplicación de alguna de ellas, hacer los ajustes estructurales y de\r\nintegración a través de los cuales se alcancen, más eficazmente, los\r\nfines para los que fueron creados;\r\n\r\n II) Que es necesario, sin caer en exceso de número, que por su amplitud\r\nperjudican el desenvolvimiento y funcionamiento normal de organismos\r\npluripersonales, respetar una adecuada representación de los diversos\r\nvalores que por su naturaleza, deben ser tenidos en cuenta.\r\n\r\n Considerando: I) Que el artículo 357 de la ley 14.189, del 30 de abril\r\nde 1974 otorgó la facultad al Ministerio de Educación y Cultura de\r\nintegrar, por designación directa del Ministro, las Comisiones\r\ndependientes del Ministerio, así como la de sustituirlas total o\r\nparcialmente;\r\n\r\n II) Que el artículo 358 de la misma ley dispuso que las competencias de\r\naquellas Comisiones podrán ser redistribuidas en función de las\r\nnecesidades de los servicios, siempre que las mismas se establezcan en el\r\nrespectivo decreto de creación o modificación de que se trate;\r\n\r\n III) Que es necesario declarar que las competencias adjudicadas por vía\r\nlegal se mantienen incólumes sin perjuicio de la redistribución que pueda\r\noperarse por decreto.\r\n\r\n Atento: a lo anteriormente expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Declárase que las competencias adjudicadas por ley, a los Organismos y\r\nComisiones que tienen ese origen, se encuentran vigentes, sin perjuicio\r\nde las que pudieran dictarse por vía administrativa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Deróganse los artículos 10, 23 y 26 del decreto 750 del 24 de setiembre\r\nde 1974 y el decreto 229 del 29 de abril de 1971.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Los cometidos de las Comisiones a que se hace mención en el artículo\r\n10, -que se deroga- del decreto 750 del 24 de setiembre de 1974, serán\r\nresumidos por las mismas y el Ministerio de Educación y Cultura procederá\r\na ajustar sus integraciones, según las necesidades.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/196-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN ARISMENDI -\r\nEDUARDO CRISPO AYALA\r\n " 
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