{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "196" 
  ,"anioNorma" : 1966 
  ,"nombreNorma" : "CARNE. FRIGORIFICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1966/05/04/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/04/1966" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/05/1966" 
  , "vistos" : " Facúltase a las empresas frigoríficas, que operen en los puertos de Montevideo, litoral e interior del país, la utilización para la estiba y desestiba de los productos refrigerados provenientes de la industria frigorífica de la carne, el personal propio que designen, según \r\nconvenios, leyes y decretos vigentes. " 
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