CARNE. FRIGORIFICOS




Promulgación: 28/04/1966
Publicación: 04/05/1966

Resumen:

Facúltase a las empresas frigoríficas, que operen en los puertos de Montevideo, litoral e interior del país, la utilización para la estiba y desestiba de los productos refrigerados provenientes de la industria frigorífica de la carne, el personal propio que designen, según 
convenios, leyes y decretos vigentes.


		
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