{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "195" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE REQUISITOS PARA EL INGRESO Y EGRESO AL PAIS DE PERSONAS, SEAN NACIONALES O EXTRANJERAS POR CUALQUIER MEDIO, AEREO, MARITIMO O TERRESTRE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/07/21/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/07/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/07/2020" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/195-2020?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la emergencia nacional sanitaria declarada por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;\r\n\r\n   RESULTANDO: que a los efectos de mantener la salud colectiva y evitar la propagación del COVID-19, se han adoptado una serie de medidas sanitarias que incluyeron -entre otras- la restricción para el ingreso al país de personas provenientes del extranjero, bajo el cumplimiento de determinadas medidas sanitarias;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente adecuar la normativa vigente, a partir de la evaluación de las medidas adoptadas y la evolución de la pandemia que motivó la declaración de emergencia sanitaria nacional;\r\n\r\n   II) que en dicho marco se entiende necesario establecer el cumplimiento de determinados requisitos sanitarios para el ingreso y egreso al país, entre ellos, el uso de mascarilla, el aislamiento mínimo y acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2;\r\n\r\n   III) que asimismo se estima procedente la obligación de completar el formulario agregado al presente Decreto como \"Anexo I\", que tendrá carácter de declaración jurada;\r\n\r\n   IV) que el artículo 224 del Código Penal prevé: \"El que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión. Será circunstancia agravante especial de este delito si del hecho resultare un grave perjuicio a la economía nacional\";\r\n\r\n   V) que por su parte, el artículo 239 del Código Penal establece: \"El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión\";\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República, Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, artículos 9 y 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, artículos 224 y 239 del Código Penal, Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, Decreto N° 94/020, de 16 de marzo de 2020, Decreto N° 102/020, de 19 de marzo de 2020, Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, demás normas concordantes y complementarias;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                    -actuando en Consejo de Ministros-\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-2020/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las personas, ya sean nacionales o extranjeras, que pretendan ingresar al país por cualquier medio aéreo, marítimo o terrestre, independientemente de su causa de ingreso, deberán completar el formulario aprobado a tales efectos por el Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministerio de Salud Pública, que tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser publicado en la página web institucional del Ministerio de Salud Pública. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 200/021 de 25/06/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/200-2021/3\" >3</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 268/022 de 26/08/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/268-2022/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/195-2020/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 195/020 de 15/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/195-2020/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/195-2020/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-2020/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda persona al ingresar al país, deberá:\r\n   a) Utilizar mascarilla facial en las oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con otras personas, tanto durante el viaje como al arribo al país;\r\n   b) Disponer de cobertura de salud en Uruguay;\r\n   c) Dar cumplimiento a las medidas de prevención de contagio que la autoridad sanitaria determine;\r\n   d) Realizar la declaración jurada referida en el artículo 1 del Decreto N° 195/020 de 15 de julio de 2020; (*)\r\n   e) Quienes no hayan cursado la enfermedad COVID-19 dentro de los últimos 10 (diez) a 90 (noventa) días previos al embarque o arribo al país y tampoco acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, deberán adicionalmente acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT, antígenos o técnicas de diagnóstico que fueran aprobadas por el Ministerio de Salud Pública), realizado no más de 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del viaje (siempre que el pasajero esté en tránsito), en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el presente literal, los menores de 6 años de edad, quedando sujetos los mismos al resto de las medidas sanitarias establecidas en el presente Decreto;\r\n   No podrán ingresar aquellas personas que hayan sido diagnosticadas con COVID-19 o tenido síntomas de la enfermedad, dentro de los últimos 7 (siete) días previos de arribo al país. (*)\r\n\r\n   Sin perjuicio de las excepciones establecidas en los literales \"c\" \"e\"\r\n\"f\" e \"i\" del artículo 1° del Decreto N° 159/020, de 2 de junio de 2020 (relativo a personas que deberán cumplir con las condiciones que se establecen en el \"Anexo II\" (*) que se adjunta y forma parte del presente Decreto) el Poder Ejecutivo podrá autorizar otros egresos o ingresos al país en forma extraordinaria, siempre que las personas cumplan con las medidas sanitarias especiales que la autoridad competente determine. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN20220406001-2022/1\" >06/04/2022</a>.\r\nLiterales a), b), c), d), e), f), g) y h) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº \r\n103/022 de 01/04/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/103-2022/1\" >1</a>.\r\nLiteral d) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 268/022 de 26/08/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/268-2022/2\" >2</a>.\r\nLiterales g) y h) <b><font color=\"#0000FF\">anteriormente agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 143/021 de \r\n19/05/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/143-2021/1\" >1</a>.\r\nLiteral g) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 32/022 de \r\n19/01/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/32-2022/1\" >1</a>.\r\nLiteral h) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b>\r\n      Decreto Nº 438/021 de 27/12/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/438-2021/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 340/021 de 04/10/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/340-2021/2\" >2</a>.\r\nLiterales e), g) y h) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 361/021 \r\nde 28/10/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/361-2021/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/195-2020#ANEXO2\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/195-2020/3\" >3</a>.\r\nDecreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/7-2022\" >Nº 7/022</a> de 11/01/2022.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 32/022 de 19/01/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/32-2022/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 438/021 de 27/12/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2021/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 361/021 de 28/10/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/361-2021/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 340/021 de 04/10/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/340-2021/2\" >2</a>,\r\n      Decreto Nº 143/021 de 19/05/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/143-2021/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 195/020 de 15/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/195-2020/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/195-2020/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-2020/3" 
 ,"textoArticulo" : "    No obstante lo establecido en los artículos 1° y 2° del presente Decreto, el Ministerio de Salud Pública podrá instalar en los puntos de entrada al país, dispositivos móviles de testeo (PCR-RT) para analizar en forma aleatoria a las personas que ingresen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-2020/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Exhórtase a no utilizar medios de transporte colectivo desde el punto de ingreso al país hasta el lugar de destino, donde se realizará el aislamiento social preventivo obligatorio.\r\n   Asimismo, se exhorta a las personas que ingresan al país a que descarguen la aplicación informativa sanitaria Coronavirus UY.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-2020/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL " 
 }