El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, que establece una serie de excepciones en materia de deducción de gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
RESULTANDO: I) que el literal M) del referido artículo faculta al Poder Ejecutivo a incorporar la deducción de otros gastos en atención a la naturaleza de la actividad que los origina, la que fue ejercida mediante el artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.
II) que el numeral 24) de dicho artículo dispone que son deducibles las gratificaciones e incentivos, de carácter retributivo abonadas al personal dependiente, excluidos los socios, directores y síndicos, cuyo origen no sea una norma legal, abonadas al personal dependiente, en tanto constituyan rentas gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.
CONSIDERANDO: I) que los retiros incentivados aceptados voluntariamente por el personal dependiente no constituyen una gratificación o incentivo de carácter retributivo.
II) que resulta conveniente su inclusión a título expreso en la referida norma.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007
artículo 42 numeral 24).