DESIGNACION DE MIEMBROS TITULARES Y ALTERNOS DEL INSTITUTO NACIONAL DEL COOPERATIVISMO (INACOOP)




Promulgación: 13/06/2012
Publicación: 26/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1357
Referencias a toda la norma
VISTO: Que la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008 crea el Instituto
Nacional del Cooperativismo (INACOOP) dirigido y administrado por un
Directorio de cinco miembros, integrado por tres delegados del Poder
Ejecutivo, uno de los cuales actuará en calidad de Presidente y otro en
calidad de Vicepresidente, y dos delegados del sector cooperativo.

RESULTANDO: I) Que el artículo 194 de dicha Ley establece la duración del
mandato de los miembros del Directorio en dos años.

III) Que los delegados representantes del sector cooperativo serán
designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Confederación Uruguaya
de Entidades Cooperativos (CUDECOOP), de una nómina de seis personas.

CONSIDERANDO: I) Que conforme al artículo 194 de la Ley N° 18.407 de 24 de
octubre de 2008 compete al Poder Ejecutivo designar el Directorio del
mencionado Instituto.

II) Que se hace necesario nombrar una nueva integración del Consejo
Directivo de dicho Instituto.

III) Que la CUDECOOP presentó nómina de seis personas para integrar el
mismo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnanse como miembros titulares del Directorio del Instituto Nacional
del Cooperativismo, en representación del Poder Ejecutivo: al Sr. Fernando
Antonio Berasain Miraballes, C.I. 1.222.054-9, C.C. BAA 26034 como
Presidente; al Sr. José Jorge Alvariño Barrera, C.I. 2.517.631-5, C.C. CAA
39510 como Vicepresidente y al Dr. Mario Alberto Arizti Brusa, C.I.
1.723.653-5, C.C. AXB 24104 como Vocal; al Sr. Ricardo Pisciottano
Jalabert, C.I. 1.470.041-0, C.C. BCB 71496 y a la Dra. Rosana Edith
Perdomo Bermúdez, C.I. 1.916.480-9, C.C. BFA 6880, como delegados del
sector cooperativo propuestos por la Confederación Uruguaya de Entidades
Cooperativas (CUDECOOP).

Artículo 2

 Desígnanse como miembros alternos en el Directorio de Instituto Nacional
del Cooperativismo, por su orden, a las siguientes personas: al Sr. Miguel
Cardozo, C.I. 1.524.798-8, C.C. KCB 8753; Sr. Rodolfo Boragno, C.I.
1.124.903-9, C.C. BCA 48703; Sr. Pablo Perdomo C.I. 3.594.518-4, C.C. QAA
42193; Sr. Enrique Malcuori, C.I. 1.119.239-1, C.C. OAB 5441 y Sr. Gabriel
Clavell, C.I. 2.938.405-1, C.C. NLB 14017.
Dichos miembros actuarán en caso que los titulares no puedan asistir a las
sesiones semanales ordinarias o a las sesiones extraordinarias que se
fijen.

Artículo 3

 Facúltase al Directorio del INACOOP a reglamentar el procedimiento que
habrá de seguirse en caso de inasistencia de los miembros titulares a las
sesiones de Directorio.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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